Legislación sobre estupefacientes

Legislación sobre estupefacientes

Legislación sobre estupefacientes: En España, en el Código Penal se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.

El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas con penas de:

  1. Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.
  2. Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en el resto de casos.

Es importante tener en cuenta que las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico. En ningún momento castiga el consumo individual y aislado de estupefacientes. Esta otra conducta únicamente resultará penada si a raíz de ella se pone en peligro la salud pública, por conducir bajo efecto de drogas, por ejemplo.

Otro matiz a tener en cuenta es que las actividades de cultivar, elaborar o traficar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, podría no ser relevante penalmente si la cantidad en cuestión fuera insignificante.

El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.

Legislación sobre estupefacientes

Casos Nocividad de la sustancia Prisión Multa
General (sin agravación ni atenuación)
  • Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
  • De 3 a 6 años
Del valor de la droga al triple
  • No grave daño (p. ej. cannabis)
  • De 1 a 3 años
Del valor de la droga al doble
Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales)
  • Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
  • De 1 año y medio a 3 años menos un día
De la mitad del valor de la droga a su valor
  • No grave daño (p. ej. cannabis)
  • De seis meses a 1 año menos un día
Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.)
  • Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
  • De 6 años y un día a 9 años
Del valor de la droga a cuatro veces su valor
  • No grave daño (p. ej. cannabis)
  • De 3 años y un día a 4 años y medio
Organización Criminal (Sólo Partícipes)
  • Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
  • De 9 a 12 años
Del valor de la droga a cuatro veces su valor
  • No grave daño (p. ej. cannabis)
  • De 4 años y medio a 10 años
Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores)
  • Grave daño (cocaína,  heroína, éxtasis, etc.)
  • De 12 a 18 años
De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor
  • No grave daño (p. ej.  cannabis)
  • De 10 a 15 años

Legislación sobre estupefacientes

Sanciones

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa  podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

Reglamento de Seguridad Privada

Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.

El artículo 78 del Reglamento de seguridad privada sólo asigna a los vigilantes de seguridad la función de impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección. Como se ha dicho anteriormente, la obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza todo tipo de infracción, sea de naturaleza penal o de carácter administrativo; lo cual, además, es una consecuencia lógica de la consideración de los servicios de seguridad privada como complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública, y del especial deber que incumbe a los vigilantes de seguridad de prestar auxilio y colaboración a las FFCCS.

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