Orden de 7 de julio de 1995

Orden de 7 de julio de 1995

Decimocuarto. Cartilla profesional (Orden de 7 de julio de 1995)

La cartilla profesional de los VS y guardas particulares del campo se ajustará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la SEI. A propuesta de la DGP y de la DGGC, respectivamente.

La cartilla profesional se entregará con la TIP y, en su caso, con el distintivo; y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o en su caso la Comandancia de la G.Civil, sellará la primera hoja.

Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, cumplimentándose las de los cursos por los CFSP, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.

Cuando finalice la relación laboral entre la empresa de seguridad y el personal obligado a disponer de la mencionada cartilla, la empresa la entregará a su titular, bajo cuya custodia deberá permanecer hasta su entrega a la nueva empresa que le contrate.

Decimonoveno. Armas reglamentarias (Orden de 7 de julio de 1995)

El arma reglamentaria de los VS, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

Vigésimo. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio (Orden de 7 de julio de 1995)

Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el art. 82.2 del RSP, se ajustarán al modelo que se apruebe por la SEI.

No tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se ajusten a la realidad de la situación para la que fueron expedidas.

Las empresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones, por el tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de expedición.

Vigésimo primero. Ejercicios de tiro.

Los VS que presten o puedan prestar servicios con armas efectuarán un mínimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones.

Vigésimo séptimo. Escoltas privados.

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm. parabellum.

Los escoltas privados efectuarán un mínimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.

Vigésimo octavo. Guardas particulares del campo.

El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Armas.

La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se determinen por la SEI, a propuesta de la DGGC, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud de las empresas afectadas.

Los guardas particulares del campo efectuarán un mínimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad semestral.

 

 

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