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Historia de la Seguridad Privada en España e influencia de la misma entre civilizaciones.

 

Hispania Romana (218 a.c – 401 d.c)

Historia de la Seguridad Privada en España.

La mayoría de los ciudadanos de Roma se veían indefensos frente a los múltiples peligros que deparaba la noche. Algunos contrataban guardaespaldas para acompañarlos en sus salidas, mientras que burdeles, tabernas y almacenes recurrían a porteros que protegieran su negocio. Para esos menesteres solía elegirse a veteranos del ejército, que lograban un efecto muy disuasorio. Los romanos más acomodados podían aspirar a llevar su propia escolta de varios esclavos armados con garrotes y provistos de antorchas. Pero para proteger al resto de los ciudadanos surgieron las patrullas de centinelas llamadas sebaciaria.

Historia de la Seguridad Privada en España.Su misión era patrullar las calles con antorchas durante las horas nocturnas y acudir a las llamadas de auxilio. Cuando se producía uno de aquellos frecuentes incendios en las ínsulas, cuyos pisos superiores, ocupados por los ciudadanos más humildes, estaban construidos con materiales tan baratos que cualquier cosa podía desencadenar la tragedia. 

En el año 6 hubo un incendio tan pavoroso que Augusto se decidió a tomar medidas para mejorar la eficacia de las patrullas, convirtiéndolas en una especie de policía profesional. Eran las cohortes vigiles urbani’

Vigil de donde proviene la palabra Vigilante”.

Además hacían las veces de bomberos y se encargaban de mantener el orden en una ciudad que se tornaba especialmente peligrosa en la oscuridad. Formaban este cuerpo esclavos liberados que adquirían la ciudadanía tras seis años de servicio. Aunque a partir del siglo II también se permitió enrolarse a los ciudadanos. Para financiar su creación, el emperador gravó la venta de esclavos con un impuesto del 4%.

Las patrullas daban caza a esclavos fugitivos y debían hacer frente a cualquier posible malhechor. O a esos grupos de jovencitos ociosos de buenas familias que se entregaban a toda clase de tropelías. Una de las cuales era arrojar a las cloacas al desdichado que se cruzara con ellos. Para reducirlos llevaban porras de madera, escudo, coraza y una lanza terminada en un pomo cuya función era retener en el suelo al delincuente. Augusto no quiso que fueran armados con espadas, sino que optó por medidas de carácter más defensivo que ofensivo.

Además los dotó de un cinturón de campanillas con el que anunciaban su presencia y ahuyentaban a los criminales. 

Su labor estaba bien considerada socialmente. Aunque nunca alcanzaron el prestigio de las Cohortes Urbanas o la Guardia Pretoriana, el tiempo que permanecían como vigiles les abría después las puertas a puestos más lucrativos y honorables. 

Los ciudadanos más afortunados contaban, además, con unos porteros llamados ostiarios, que eran esclavos cuya función merecía escasa consideración. Este ocupaba una caseta cerca de la puerta. En tiempos remotos el pobre ostiario permanecía encadenado a la entrada. Era una especie de “perro guardián” y disponía de una vara (virga o arundo) para impedir la entrada al intruso que no era bien recibido por su amo y para repeler por la noche a los malhechores.

La guardia pretoriana (en latín, praetoriani)

Historia de la Seguridad Privada en España.

 

Era un cuerpo militar que servía de escolta y protección a los emperadores romanos. Antes de los emperadores, esta escolta era usada por los líderes militares aún desde los días de la familia de los Escipiones alrededor del año 275 a. C. Los miembros de la guardia pretoriana estaban entre las más diestras y célebres fuerzas militares de la historia antigua.

Los soldados de las cohortes pretorianas recibían doble paga y gozaban de numerosos privilegios. Cada miembro, al abandonar la cohorte, recibía 20 000 sestercios después de 16 años de servicios.

 

 Reinado visigodo (410-711) Los Fideles Regis

 

Desde los primeros tiempos la cabeza del ejército visigodo era el propio monarca al cual asistían los “comes exercitus” y el “dux exercitus”. Los espartatarios eran nobles que formaban una unidad permanente que era mandada por el duque de espartatarios. Y de entre ellos se escogía a los “fideles regis”, que conformaban la guardia personal del rey y que llegarían a tener una fuerte influencia política a lo largo de la existencia del reino de Toledo.

 

 

Al-andalus (711-1300)

Los negros llegaron a al-Ándalus como esclavos o como mercenarios. Desempeñaron funciones como miembros de la guardia personal de los soberanos, mientras que otros trabajaban como mensajeros.

Abderramán III tenía una guardia negra personal que asistió a la investidura del nuevo califa Al-Hakam II

 

Reino de Aragón (1035-1707)

 

El Somaten” era una institución Aragonesa de carácter Parapolicial. En sus inicios un cuerpo armado de protección civil, separado del ejercito, para defensa propia y de la tierra. Sus inicios provienen del sacramental, cuyos orígenes se encuentran en las recopilaciones efectuadas por las Cortes de Cataluña en 1068. ( En el lienzo se refleja un episodio de su participación y ayuda clave en la Guerra de la Independencia contra Napoleón).   

Reyes Católicos (1474-1504)

Se conoce como “Santa Hermandad” a un grupo de gente armada, pagada por los concejos, para perseguir a los criminales. Fue instituida por Isabel la Católica en las Cortes de Madrigal de 1476 (siglo XV). Unificando las distintas Hermandades que habían existido desde el siglo XI en los reinos cristianos.

Es, posiblemente, el primer cuerpo policial realmente organizado de Europa. Fue disuelta en el año 1834, en que por el Estamento de Próceres votado en Cortes fue decretada su extinción total. Habiendo sido para entonces reemplazada por la Superintendencia General de Policía. Creada en 1824 como órgano director de la Policía General del Reino. Con el precedente del de Policía General establecido por José Bonaparte. Esta institución, tras haber desaparecido y haber reaparecido posteriormente con diversos nombres y bajo distintas dependencias, puede considerarse la antecesora de las actuales FFCCSE.

 

Carlos I (1518)

 

El 21 de mayo de 1518 el Rey Carlos I promulgó la primera Norma de Seguridad Privada de nuestro país. Esta norma pretendía regular la explotación de los bosques. Se acordó entonces que cada jurisdicción local elegiría a una persona encargada de la Vigilancia y control de la zona forestal. Motivo por el cual el día 21 de Mayo se ha institucionalizado como el

“Dia Nacional de la Seguridad Privada en España”.

Como en la redacción de esta Orden no se especifica nada más. La respuesta a esa pregunta podemos encontrarla en la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Que se publicó en 1805 para sistematizar más de cuatro mil normas vigentes en el ordenamiento de aquel tiempo. En concreto, se reguló en la Ley II del Título XXIV del Libro VII.
 
Durante las Cortes que se celebraron en Valladolid, en 1517, los Procuradores del Reyno informaron a su majestad de que en las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos se talan y destruyen los montes, y que no se plantan de nuevo otros, y que hay mucho desorden (…).  …de que resulta, que no hay abrigo para los ganados en tiempo de fortuna, y grande falta de leña.
Para remediarlo, un año después, en ZaragozaCarlos I otorgó una pragmática (según el Diccionario de la RAE). Así se denominaba a la Ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación:

El 21 de mayo de 1518 :

Donde se acordó que en cada jurisdicción local se eligiera a una persona para examinar su término municipal y decidir en que parte de los términos de las dichas ciudades, villas y lugares se podrán poner y plantar montes y pinares, donde haya mejores pastos y abrigos para los ganados, con el menor daño y perjuicio que ser pueda en las labranzas. Asimismo, el monarca mandó que, den orden como los dichos montes y pinares y otros árboles, ansí los antiguos que tienen, como los que están puestos y plantados, y se pusieren y plantaren de aquí adelante, se guarden y conserven, y que no se arranquen ni talen, ni saquen de cuajo. Que diputen las personas que fueren menester, para que tengan cargo de guardar los dichos montes, pinares y árboles á costa de los Propios de las dichas ciudades, villas y lugares , si los tuvieren .
 
Aquellos pioneros guardabosques, contratados para la guarda y administración de los dichos montes y pinares antiguos que tuvieren, y de los que nuevamente hubieren plantado fueron el antecedente histórico de la seguridad privada española.

 

Siglo XVIII (1715-1900)

El Sereno 

Era el encargado nocturno de vigilar las calles y regular el alumbrado público y, en determinadas ciudades o barrios, de abrir las puertas. En algunas épocas y países, también solían anunciar la hora y las variaciones atmosféricas.  Era habitual que fuesen armados con una garrota o chuzo, y usasen un silbato para dar la alarma en caso necesario. Como oficio, existió en España y en algunos países de Sudamérica desde el siglo XVIII.

Los primeros serenos se documentan en el año 1715. Creándose el Cuerpo de serenos el 12 de abril de 1765, siendo más tarde incluidos en un RD del 16 de septiembre de 1834. Donde se regulaba la función de los serenos en las capitales de provincia.

El Guarda Particular del Campo

Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25. Nombra a los ‘guardas de Campo y Monte‘, como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos. Procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.

Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal. Ya que su trabajo es con cargo al erario publico no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que no tienen la consideración de Administración.

 

El Guarda Jurado

Recién acabada la 2ª guerra carlista. Reinaba S.M. la Reina Isabel II, y era Presidente del Consejo de Ministros D. Ramón María Narváez Campos, Duque de Valencia.

El 8 de Noviembre de 1.849 ( cinco años después de la fundación de La G.Civil en 1844). Por una RO del de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del de Gobernación, se crea la figura del Guarda Jurado.

Que debían ser:

“Hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidarán como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos”.

Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849:

Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”.

A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.” Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera figura histórica del Guarda de Campo Jurado. Que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad. Distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes. Los guardas jurados de campo estaban bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes. Cada municipio establecía su uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio.

Bajo el reinado de Alfonso XII, siendo presidente del Consejo de Ministros D. Antonio Maura, se modifica la regulación de los Guardas.

Se hace en la misma norma que recoge el nuevo Reglamento de la G.Civil, mediante RO del de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto). Siendo Ministro de Fomento D. Francisco Queipo de LLano, Conde de Toreno.

En esta norma, a la G.Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo que pasan a llamarse Guardas Jurados. Quedando bajo la dirección de la G.Civil y cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador). Todo ello, como hemos dicho, se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo de la G.Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.

En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la G.Civil a los delincuentes y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.

Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obliga a cooperar en todo con la G.Civil, bajo cuya supervisión y control se encontraba.

El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta.

El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la G.Civil. Tal y como preveía su nueva normativa, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenía miedo. Que colaboraba en todo con la ley, y con duras cualidades y fuerte motivación.

El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la G.Civil no podía hacer. Para ello, contando con el Guarda Jurado, esta tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la G.Civil, y se llevaba un registro de ellas.

Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo.

Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.

El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la G.Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil.

En 1.882, con la promulgación de la LeCrim, a los guardas particulares de campo Jurados, a pesar de su carácter privado, y por la función de colaboración con la G.Civil, se les considera parte de la policía judicial, como auxiliares el Fiscal y los jueces de instrucción (artículo 283, apartado 6º).

Publicada en varios días por tener casi 1.000 artículos, el artículo citado aparece en la Gazeta de Madrid nº 273, de 30-09-1882.

En 1.900 se unifica el uniforme. Vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid. Que son los genuinos Guardias Jurados con su nombramiento municipal.

Ellos son los únicos en todo el país que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia. Desde entonces, los Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.

Desde su fundación por RD, hasta comienzos del franquismo, el Guarda Jurado permaneció con la única misión de vigilar zonas rurales, en su más amplio sentido. No sólo protegía los bienes de quienes le contrataban, sino que era también frecuente que forajidos huidos cayeran en manos de Guardas Jurados.

 Franquismo (1936-1975)

 

Pero fue con el régimen franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado. Abriéndose paso su labor de protección también a las empresas. Al poco de acabar la Guerra Civil, durante la dictadura, surge un decreto que autoriza a las grandes industrias a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.

 

Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guarda Jurados eran las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA quien en España forma el primer cuerpo privado de Guarda Jurados Armados con el famoso “chopo”, un revólver y cinturón de balas para ambas armas. El distintivo original de estos Guardas Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris. Del mismo tono de la policía gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de carga.

Era la época del estraperlo, con robos de gasolina y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España.

A la creación de estos primeros Guardas Jurados se unió RENFE. Quien formó también sus propios Guardas Jurados (Guardería Jurada de RENFE). Que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados (a fecha de hoy siguen así los vigilantes en los trenes: armados y en pareja). Y como estas, también establecen vigilantes algunas otras grandes empresas.

La primera reglamentación para las entidades bancarias se hace mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130, de 10 de Mayo.

Por ella, los directores de los bancos y sucursales debían cursar, a la Dirección General de Seguridad del de la Gobernación, las propuestas de nombramiento de los Vigilantes Jurados (primera vez que parece este nuevo nombre), que están reconocidos expresamente en la norma como agentes de la autoridad. Debían tener la nacionalidad española, ser mayores de 30 años, acreditar aptitud física, valor acreditado o actitud cívica. Así como buena conducta, y carecer de antecedentes penales. Tenían preferencia para ser Vigilantes Jurados los miembros de la policía armada y la G.Civil, así como los militares. El juramento que se realizaba aquel entonces era el siguiente:

– ¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
– Lo juro.
– ¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?
– Lo juro.
– Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guarda Jurado.

No fue sin embargo hasta primeros de los 60, mediante el Decreto 2.488/1962, de 20 de Septiembre (BOE 240, de 6 de Octubre), que se crea el Servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio. Se mantiene el carácter de agente de la autoridad. Se necesita ser español, varón, mayor de 30 años, carecer de antecedentes penales. Tener buena conducta, y no haber sido expulsado de ninguna administración por motivo de sanción.

A las dos empresas antes señaladas (CAMPSA y RENFE), y a otras de gran tamaño que también los tenían por la primera normativa, hay que sumarle entonces otras muchas que también hicieron lo mismo en diversos puntos del país.

Estos VJ de la Industria y el Comercio, como antes los GJ de las grandes empresas, usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía estadounidense, y portaban doble armamento. Por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón.

Para ser VJ en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales.

Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado demostrada. Aunque también solían acceder, pues tenían preferencia también con el nuevo Decreto, quienes eran policias o guardias civiles en activo o lo hubieran sido. Añadido a esto, la “buena conducta ” que cita el Decreto se concretaba, de forma no oficial, en tener un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista, aparte de ser entrevistado por el comandante de la G.Civil de la capitanía más próxima y tener el servicio militar cumplido.

Además, tal y como contemplaba el vigente Reglamento de Armas y Explosivos, debía seguir un curso de preparación en el manejo del arma. En las zonas urbanas, en vez de seguirse esta vía, se dirigían a la Dirección General de Seguridad, a través de la policia.

Una vez obtenido el visto bueno, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien, contando tanto con la documentación de la empresa como con el informe de la Guardia Civil o de la policía, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado.

Este debía prestar el siguiente Juramento:

  • ¿Juráis por Dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia, en bien del orden público y de España?

  • Sí juro.

Y, a continuación, se firmaba el Acta acreditativa de dicho juramento. Esa acta, que certificaba el juramento, unida al nombramiento antes citado, daba como resultado la condición de agente de la autoridad. Y el Vigilante quedaba entonces sometido a las mismas leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la Guardia Civil.

El Guarda Jurado era una autoridad dentro del servicio, e incluso podía portar el arma fuera de el sin temor a problemas. Bastaba con identificarse como Guarda Jurado mediante su acreditación (las de aquel entonces eran grandes, cuadradas, amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el rombo de la Guardia Civil).

Por otra parte, al Guarda Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaba con tonterías. La preparación que las empresas exigían por aquel entonces estaba bajo la administración de la Guardia Civil, y consistía en estudiar un temario de 56 páginas, en las que se detallaban desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.

A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardas Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guarda Jurado, renovando su normativa.

En 1969, mediante el Decreto 289/1969, de 13 de Febrero (BOE 53, de 3 de Marzo) se crea el Servico de Vigilantes Jurados en las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, como ampliación y en base al Decreto de 1946 sobre Vigilantes Jurados de entidades bancarias. Ese Decreto se desarrolla por Orden de 30 de Abril de 1.969 (BOE 122, de 22 de Mayo).

Mediante la Ley de Caza de 1.970, se regula, por primera vez con rango legal, las competencias del Guarda de Campo en materia de caza (tenidas desde su creación en el siglo XIX), manteniéndolo como agente de la autoridad y como agente auxiliar de la G.Civil (esta norma aún está vigente en Cataluña, Pais Vasco y Madrid).

En 1.974, mediante Decreto 554/1.974, de 1 de Marzo (BOE 53, de 2 de Marzo), sobre medidas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito, se unifican ambos servicios en la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro.

 En esta norma surgen las primera obligaciones legales para la banca en materia de seguridad en el transporte de fondos. Al poco, un grupo de militares, conjuntamente con policías y guardias civiles, fundaron la primera empresa de seguridad en España, con número de Registro nº 1, dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes Blindados”.

Los furgones, que no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón. Los Guardas Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la carga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue luego comprada por SAS, empresa formada entre la estadounidense Pony Express y Prosegur, y finalmente absorbida y convertida únicamente en PROSEGUR.

En el mismo año 1.974, mediante el Decreto 1.583/1974, de 25 de Abril (BOE 141 de 13 de Junio), del Ministerio de Comercio, se regulan los Guardapescas Jurados Marítimos, como Agentes Auxiliares de la Autoridad de Marina. Era la Comandancia de Marina la que realizaba los exámenes y expedía los nombramientos.

La uniformidad incluía la bandolera ya conocida de los Guardas de Campo, con placa que pone “Guardapesca Jurado Marítimo” y un ancla en medio, boina negra con la misma placa, y arma.

 

 

Transición (1975-1978)

 Con la muerte de Franco en 1975, ocupa su lugar el Rey y comienza la Transición, y culmina en 1.978 con la Constitución que nos trae la democracia.

Es por esta época, cuando el CNP cambia su imagen y viste de marrón, dejando el famoso uniforme gris, y se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. La segunda mitad de los 70 es una época algo ambigua, porque todavía el Vigilante tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a perder el respeto por esta figura. Paradójicamente, empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos.

Es esta una época también de gran actividad normativa sobre los vigilantes, continuando los cambios. A finales de los 70, toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el RD 2113/77, que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio.

El principal cambio es que el VJ ya no podía ser nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes y obtener una dotación de VJ a criterio del Gobierno Civil de cada provincia. No obstante, la práctica paralela del nombramiento de Guardas Jurados por parte de las industrias se mantuvo hasta principio de los años 90, en que se eliminó por la Ley de 1992.

En ese mismo año, el RD 2727/1977 (BOE de 5 de Noviembre) regula el servicio de los Vigilantes nocturnos.

Finalmente, el RD 629/1978, sustituye todas las normas anteriores y crea el denominado servicio de VJ de Seguridad; siendo entonces Ministro del Interior Martín Villa. Publicado meses antes de ser aprobada la Constitución, queda unificado el marco legal de los vigilantes, y se crea una sola y única figura profesional; aparte de la regulación del Guarda de Campo.

Con esa nueva normativa la placa se unificó, y la de GJ pasó a ser también VJ. El temario exigido se modificó y perfiló, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del sabor militar que caracterizaba al GJ. Se redujo la exigencia de edad a los 21, y se pone el tope de 40 años para el acceso. Se cambió también la uniformidad, y se obligaba a que los servicios exteriores fueran como mínimo en pareja. Los ejercicios de tiro eran mensuales.

También en el año 1.978, el RD 2114/1978, sobre Reglamento de Explosivos, establece que en las fábricas y depósitos de explosivos debe haber VJ. Aunque no es hasta el RD 760/1983, que se crea por primera vez la figura de los Guardas Jurados de Explosivos, con pruebas de aptitud, temario de estudios y nombramiento propio, y reconociéndoles igualmente el carácter de agentes de la autoridad.

A finales de 1.978, ya en democracia y con la Constitución recién aprobada, se cambia el juramento de los Vigilantes Jurados y de los Guardas de Campo, utilizándose la siguiente fórmula:

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.

– Si, juro.

Entre los años 70 y 80, la condición de VJ sigue estando bajo el control de la G.Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Las empresas de seguridad son casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas por Comisarios de policía, militares, guardias civiles, y jefazos de algún estamento gubernamental, junto a algunos empresarios (tal es el caso, antes citado, de PROSEGUR, creada en 1.976). Para regular con más detalle las condiciones de dichas empresas se reforma la regulación de la seguridad privada, mediante el RD 890/1981, sobre prestación privada de servicios de seguridad.

  Años 80 

En esos años 80, con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde protagonismo, y el hecho de que estuviera muy vinculada a personas del régimen franquista, da cierto miedo a quienes creen que puedan ser usados como ejército privado al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo.

De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba los VJ era anterior y, salvo en el caso de los Guardas de Caza, sin rango de ley, empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que les asegure ser agentes de la autoridad.

Y es lo que años mas tarde pasaría: dejaría de ser autoridad (salvo lo dicho antes para los Guardas de Caza) y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público. Eso ocurre con la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que regula todo el sector.

 LSP 1992 (Perdida del Carácter de Agentes de la Autoridad).

La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el nuevo Vigilante de Seguridad, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la G.Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP.

Y así otras novedades y mejoras que todos conocemos.

La nueva Ley también regula que sólo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas.

Se regula el servicio de protección de personas, que hasta entonces se proporcionaba, aprovechando el vacío legal existente, por vigilantes de empresas de seguridad o por vigilantes de las empresas a las que pertenencia el protegido.

Se hizo una regulación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada.

En 1.994 se desarrolló el oportuno RSP

Que también trajo algunas novedades, como la regulación del trasporte aéreo y marítimo de fondos, los supuestos en que los vigilantes pueden actuar en el exterior de inmuebles, o la posibilidad de prestación de servicios en establecimiento públicos y militares, entre otras.

Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para dar protección a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.

Muchos de los Vigilantes que vivimos esta el pronunciamiento de ley, pensamos que se trataba de eliminar la autoridad del Vigilante con el pretexto del autoritarismo del Régimen Franquista, por parte del poder político de corte contrario, aprovechando para modernizar la imagen de la policía nacional a costa de la Seguridad Privada. El tiempo nos ha dado la razón demostrando que esta fue un fracaso.    

11 de septiembre de 2001: el día que cambió la forma de viajar para siempre

Esa mañana, 19 militantes asociados al grupo terrorista islámico Al-Qaeda, secuestraron cuatro aviones. El primero fue el vuelo 11 de American Airlines que golpeó la torre norte del World Trade Center en Nueva York a las 8:46 a.m. hora local. El segundo fue el vuelo 175 de United Airlines que también salió de Boston y estrelló la torre sur 17 minutos después.

El tercer avión secuestrado fue el 77 de American Airlines que salió del aeropuerto internacional de Dulles en Washington y estrelló el lado sudoeste del Pentágono, sede del Departamento de Defensa de Estados Unidos.  

El cuarto, vuelo 93 de United Airlines, salió de Newark, New Jersey y se estrelló cerca de Shanksville, Pensilvania.

Casi 3.000 personas murieron, incluidas 265 a bordo de los cuatro aviones.  

“El hecho de que hayan orquestado el ataque con tres vuelos diferentes en tres lugares diferentes dejó en claro lo vulnerable que era Estados Unidos. Fue una verdadera bofetada. Nos recordó lo ingenuos que habíamos sido”, dijo a ‘CNN’ Sean O’Keefe, profesor de la Universidad de Syracuse y exdirectivo de Airbus.

Todo esto cambió tras el 11-S y los pilotos tuvieron que encerrarse detrás de puertas blindadas con armas de fuego para defenderse de potenciales secuestradores de aviones como los que llevaron a cabo los ataques más letales en Estados Unidos.

Volar en Estados Unidos y en el mundo cambió para siempre y a partir del 14 de septiembre, cuando la aviación comercial reinició en Estados Unidos, se distribuyeron hombres de la guardia nacional en los aeropuertos y los viajeros tuvieron que esperar largas filas mientras se adoptaban las nuevas medidas y sistemas de seguridad.

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, en los que murieron cerca de 3000 personas, cambiaron la forma de viajar y la seguridad en los aeropuertos de todo el mundo. 

Antes de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 viajar en avión en Estados Unidos y en el mundo era mucho más fácil.  No se necesitaba identificación para pasar por seguridad en los aeropuertos, nadie se quitaba los zapatos, tampoco se separaban los objetos electrónicos y se podían llevar líquidos en el equipaje de mano.

La seguridad en las terminales aéreas estaba a cargo de contratistas privados con poco entrenamiento reclutado por las aerolíneas. No todo el equipaje de carga era revisado y las personas apenas pasaban por detectores de metales. Las familias acompañaban a los viajeros hasta la puerta de embarque y una vez en el avión, entrar a la cabina era común para que los niños y las familias se tomaran fotos con el piloto y la tripulación.

Atentado 11 de Marzo (2004)

 

Los atentados del 11 de marzo de 2004, conocidos por el numerónimo 11M, fueron una serie de ataques terroristas en cuatro trenes de la red de Cercanías de Madrid llevados a cabo por una célula terrorista de tipo yihadista, tal como reveló la posterior investigación policial, sentenció la Audiencia Nacional y reiteró el Tribunal Supremo.

Se trata del mayor atentado cometido en Europa detrás del atentado de Lockerbie ocurrido en 1988, con 10 explosiones casi simultáneas en cuatro trenes en hora punta de la mañana (entre las 07:36 y las 07:40). Más tarde, y tras un intento de desactivación, la policía detonaría de forma controlada dos artefactos que no habían estallado. Tras ello desactivaron un tercero que permitiría, gracias a su contenido, iniciar las primeras pesquisas que conducirían a la identificación de los autores.

Fallecieron 198 personas, y 1858 resultaron heridas.

Desde el atentado a las Torres Gemelas del 11 de septiembre de 2001, seguidos de los ataques a los trenes de Atocha del 11 de marzo de 2004 y los cometidos contra los autobuses de Londres el 7 de julio del año siguiente, la tranquilidad europea ha ido degradándose progresivamente al punto de hacer claramente ineficaces las políticas implementadas hasta la fecha. Lo de París, con ser gravísimo, no hace más que ahondar en la crisis. Recordemos a este respecto que fueron algunos más los muertos, 198, en los trenes de Atocha.

El 25 de marzo del mismo año, el Consejo Europeo aprobó explícitamente esta propuesta del Parlamento Europeo, con lo cual el 11 de marzo quedó instituido como el:

Día Europeo en Memoria de las Víctimas del Terrorismo”.

En España, las labores de inteligencia han dado al traste muy probablemente con varios atentados tanto en nuestro suelo como en el de otros países del entorno. Sin embargo, ¿Qué se hace a pie de calle? Hablemos de los recursos de la seguridad privada.

Con casi 90.000 efectivos según las estadísticas y más de 200.000 habilitados para incorporarse a tareas de vigilancia y seguridad, el sector privado se configura como un interlocutor no ya importante, sino imprescindible en la estrategia preventiva de lucha contra el terrorismo a través de una de las funciones más básicas y a la vez efectivas de cuantas se desarrollan: la vigilancia de zonas, eventos, transportes, servicios públicos y grandes concentraciones de masas en general que a día de hoy constituyen los objetivos prioritarios de los terroristas.

 Crisis Economica 2007

Desde finales de 2007, las empresas dedicadas a la vigilancia, transporte de fondos y sistemas de alarmas vieron como su facturación caía más del 10%.
Aunque cerca del 75% del negocio proviene de empresas privadas, los recortes en el sector público afectaron a las empresas de seguridad.
Además, el fuerte recorte en el número de oficinas de bancos y cajas, que suponen en torno al 16% de la cifra de negocio, también fue muy negativa para el sector. 
Según Aproser, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, que agrupa a las grandes compañías del sector como Loomis, Eulen, Securitas, Segur, Prosegur o Vinsa, «las consecuencias de la crisis económica han afectado severamente al sector de la seguridad desde el tercer trimestre del año 2008». La facturación del año 2009 ya se situaba por debajo incluso de la alcanzada por el sector en el año 2007.

 Áreas de negocio.

El negocio de la seguridad en España se divide en tres grandes áreas. La más importante de ellas por volumen de facturación es la de vigilancia, que ha pasado de facturar en torno a los 1.840 millones de euros en 2004 a más de 2.230 millones en el último año. El segundo negocio en volumen de facturación es el de sistemas y alarmas, que supone más de 980 millones de euros al año. Mientras, la tercera gran área de la seguridad es el transporte de fondos, que mueve más de 300 millones de euros al año. 
Algo tan básico como sentirse seguro en un Centro Comercial o en un recinto donde se celebra un concierto puede no estar garantizado, en ocasiones, por culpa de los recortes que la mayoría de las empresas ejecutan con la crisis económica como escusa. 
Por lo que desde las Asociaciones de Seguridad se comienza a reclamar la constitución de departamentos de seguridad decentes, tanto en Empresas Privadas como en la Publicas.

Protección en Aguas Internacionales (2009)

El secuestro del barco Playa de Bakio ocurrido entre el 20 y el 26 de abril del año 2008 y el secuestro del barco Alakrana, el 3 de octubre de 2009,  por piratas en la costa de Somalia.

Pone en al gobierno en la tesitura de decidir, si envía apoyo militar permanente a las flotas pesqueras que faenan en zonas peligrosas o permite su protección por parte del personal de seguridad privada.

El 2 de noviembre de 2009, la ley española fue modificada para permitir a los vigilantes de seguridad emplear armamento de hasta 12,70 mm en los buques con bandera española, siempre que éste sea adquirido a fabricantes o distribuidores asentados en España.

Esta modificación ha generado (desde entonces), bastante controversia por las Empresas autorizadas a realizar, estos servicios, por el planteamiento de los mismos y las condiciones de trabajo de los Vigilantes.

 

Fin de ETA 2011

La organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) realizó el anuncio del cese definitivo de su actividad armada el 20 de octubre de 2011.

En unos meses los servicios de protección cayeron un 94%, pasando de 1650 personas con escolta a 104.

El Ministro Fernández Díaz incumplió el compromiso que adoptó a la hora de recolocar laboralmente a los escoltas privados.

 Ley de Seguridad Privada 2014

 El pasado 5 de abril de 2014 veía la luz la nueva LSP 5/2014, cuya vigencia se establecería a partir del 5 junio y que venía a sustituir a la Ley 23/1992, de 30 de julio. En su preámbulo, la nueva ley destaca que la seguridad “no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos“.

 Pasa de poner el acento en el principio de la subordinación, a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como el de cooperación o de corresponsabilidad.

 Participación de las CCAA en la materia:

Se prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las CCAA.

  • Se pasa de un tratamiento normativo parcial, a una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada.
  • Se da definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, como por ejemplo la de personal acreditado.
  • Por primera vez, se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada.

  • Se regulan las llamadas actividades compatibles, y se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada.
  • Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.
  • La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible.
  • Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, que pasa a considerarse como actividad compatible.
  • Matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos.
  • Se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación, despachos de detectives, y las empresas de instalación y mantenimiento.
  • Se regulan cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad.
  • La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo por el de guardas rurales.
  • Se amplía el requisito nacionalidad a los nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los naci9onales de ambos Estados.
  • Protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de las FFCCSS.

  • Se elimina el periodo de inactividad.
  • Se da cabida a otras posibilidades de acceso a la formación mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada.
  • Nuevo precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario.
  • Separación de las infracciones cometidas por las entidades, el personal o los usuarios, incluyendo a estos últimos, a los centros de formación.
  • Especial hincapié en la regulación de aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo de las empresas de seguridad, el personal no habilitado, las empresas de servicios que desarrollen actividades de seguridad o los usuarios

 

 Protección Perimetral de Prisiones

Este plan pretendía dar cabida por parte del Gobierno a los Escoltas, que se quedaron sin trabajo por el fin de la lucha armada de ETA. Pero por una parte las Empresas de Seguridad golpeadas por las crisis supieron sacar partido a esta circunstancia, y por otra parte muchos de los escoltas decidieron no aceptar este tipo de servicio en el que se veían degradados.

Finalmente solo un 10% de los mismos se encuentran en servicios de Protección Perimetral de Prisiones.

 Pandemia Mundial Coronavirus Covid-19 (2020)

Las cifras que se barajan son de 6,7 millones de personas que han perdido la vida por esta pandemia en todo el mundo. Sus efectos han sido devastadores en las economías mundiales y especialmente en nuestro país. La ineficacia por parte de los políticos de afrontarla, y la ingratitud de una parte de la sociedad, ha hecho que nuestro sector sea duramente castigado una vez mas.

Cuando durante la cuarentena se nos exigía que estuviéramos en primera línea prestando servicio (como cualquier servicio publico),  haciendo cumplir las normas de seguridad (que a mucha gente le sorprendía, no aceptaban o no entendían) en hospitales en los peores picos de incidencia, en transportes públicos, en supermercados, o cualquier empresa que por su carácter esencial estuviera abierta, los vigilantes de seguridad estábamos protegiendo a las personas. Para que luego se olvidaran de nosotros a la hora de recibir, ya no un mas mínimo reconocimiento, si no una mínima protección para realizar nuestro trabajo.

El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada ha reclamado la inclusión de los profesionales del sector entre los grupos incluidos en la segunda fase de la estrategia de vacunación contra el COVID-19. El órgano considera que este personal deberían recibir el compuesto, de la misma manera que lo harán otros colectivos como la Guardia Civil, Policía Nacional, Bomberos o profesionales de Protección civil, entre otros”. 

El Ministerio de Sanidad ha avanzado la segunda fase de vacunación contra el Covid-19, pero los vigilantes de seguridad privada se quedan fuera. A pesar de que estos profesionales fueron considerados un servicio esencial durante el estado de alarma, no están incluidos entre los colectivos que recibirán el compuesto de Astrazeneca. El plan del Gobierno incluye a miembros de las FFCCS, emergencias y Fuerzas Armadas, pero no menciona a los vigilantes”.   

El Ministerio de Sanidad dio la “callada” por respuesta.

No hubiese estado mal responder al Ministerio de Sanidad con su propia medicina (una huelga en sus servicios), pero sabemos que es un servicio publico y que nuestras actuaciones afectan a las vidas de las personas.

No fueron pocas las agresiones sufridas por nuestros compañeros al pedir a las personas que cumplieran las normas y que nadie denuncio o se hizo eco de ellas para concienciar a la sociedad, mas bien al contrario, siempre encontramos algún periodista sensacionalista, o ciertos grupos con ganas de desprestigiar nuestro sector.

Se nos obligaba a tomar la temperatura, cuando muchas empresas de seguridad no ofrecían los medios de protección adecuada. Luego se cuestionaba nuestra potestad para hacerlo, llegando al punto de que el Tribunal Superior de Justicia tuviera que ratificar dicha autoridad.

Se ponía en cuestión cualquier herramienta que utilizásemos. Como las cámaras termográficas (que podían haber salvado muchas vidas si se hubiesen utilizado a tiempo en los lugares indicados) poniendo la protección de datos personales por encima de la salud o la vida.

Desde el punto de vista de los que entendemos de seguridad, sabemos que mas controles de seguridad al principio (o por lo menos mejor gestionados), hubiesen significado, menos muertos a la larga y mas libertad y mejor economía para todos.

Los controles aeroportuarios y fronterizos, brillaron por su ausencia, es mas, todos pudimos ser testigos de las noticias sobre el descontrol de la inmigración ilegal. 

Es inconcebible, que estuviéramos tres meses confinados, para no mucho después (o antes) se permitiesen por parte del gobierno central o gobiernos autonómicos manifestaciones multitudinarias, y disturbios durante mas de 9 dias con las consecuentes agresiones, saqueos y destrucción de propiedades tanto publicas como privadas. 

Si dese evaluar sus conocimientos sobre esta materia accede a la…

 

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