Servicio de Custodia de Valores: Los Servicios de Manipulación y Custodia de Valores tienen su origen, principalmente, en la prestación de medios específicos para la recogida, manipulación y entrega de efectivo necesario en las entidades bancarias. Entre estas operaciones se encuentran básicamente las dos siguientes:
- Operación de custodia de fondos.
- Operación de preparación de efectivo.
Las operaciones de custodia de fondos consisten en compaginar, de forma óptima, la realización del transporte de fondos y la propia custodia, exigiendo para ello un estricto control registral de entradas y salidas.
La operación de preparación de efectivo comporta los trabajos de contaje, encarado, selección y detección de billetes falsos, etc., todo ello según normas preestablecidas por el Banco de España y por el cliente.
Para la custodia de fondos y valores se precisan instalaciones de alta seguridad por los riesgos inherentes que la prestación de estos servicios conlleva. La importancia de estos riesgos implícitos exige no sólo la prevención y protección mediante las medidas organizativas y técnicas de seguridad y control, sino además la cobertura de un seguro de robo, expoliación, pérdida, incendio, etc., de la propiedad confiada, así como la aportación de los correspondientes servicios de recogida y entrega en vehículos blindados y con personal especializado.
Aspectos reglamentarios
El RSP regula la actividad de: “Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras”.
Por tanto, las entidades financieras deberán contratar total o parcialmente este tipo de servicios con empresas de seguridad.
Otros aspectos reglamentarios regulados en el RSP son:
- En los contratos en los que se concierte la prestación de depósitos y custodia habrá de constar la naturaleza de los objetos que vayan a ser depositados, custodiados y/o clasificados, así como una valoración de los mismos.
- Las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios llevarán un libro-registro de depósitos.
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