La reciente ratificación por España del Convenio Europeo de Derechos Humanos (enmendado por los Protocolos 3 y 5), Y la también reciente promulgación de la Constitución española de 1978, en cuyo Título 1 se reconocen y garantizan los derechos fundamentales, invita a establecer una comparación entre los dos cuerpos legales en lo que se refiere a la protección de derechos humanos.
Teniendo en cuenta que los Protocolos números 1, 2 Y 4, aún no ratificados, ya han sido firmados por España, y es previsible que en un futuro muy próximo sea depositado el instrumento mediante
el cual el Estado español se vincule también a esos Protocolos, nos ha parecido conveniente y suficientemente justificado tener en cuenta’ sus respectivos articulados al efectuar este estudio comparativo.
Es sabido que, de acuerdo con lo establecido en el art. 96.1 de la Constitución española, los convenios internacionales válidamente celebrados, entran a formar parte del ordenamiento jurídico español; en consecuencia, el Convenio europeo de derechos humanos es alegable directamente ante los tribunales españoles; por ello este estudio comparativo no se encamina a establecer un balance relativo a cuál sea el cuerpo legal –Convenio o Constitución- que presta una protección jurídica más amplia de los ciudadanos ante los tribunales; se trata más bien de señalar el nivel de protección de la Constitución española frente al Convenio y sus Protocolos como un indicador del
cumplimiento formal de los requisitos mínimos que, en esta materia, puede exigirse a España en su progresiva integración en la comunidad europea.
Pero aunque el objeto de este trabajo sea el que ha quedado definido en las líneas precedentes, permítasenos, mediante una breve introducción, establecer cuál es el valor de un convenio de esta naturaleza en la fundamentación y garantía de los derechos del hombre.
Hay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados han establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los Estados Parte. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos que abordan cuestiones específicas, mientras que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura establece un comité de expertos.