La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

 

 

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La detención: concepto y duración.

LA IDENTIFICACIÓN Podrá efectuarse siempre que exista justificación o causa para ello, siguiendo el Índice Racional de Criminalidad o, sospecha razonable, además, podrá efectuarse en:

Controles de accesos. En el interior del edificio donde se desarrolle el servicio para Verificación de personal desconocido. Evitar la comisión de un delito. Caso de delito flagrante.

Ello se recoge en los art. 32 de la LSP y, 67, 71, 73, 76 y 77 del RSP. Siendo punible además, la inhibición de practicar dicha identificación en base al artículo 151.5c del RSP como una infracción muy grave por “inhibición de funciones” (que puede conllevar perder la habilitación) , “la omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando se observaren la comisión de delitos”.

Si hay una negativa a la identificación por parte de la persona a identificar, la cuál estaría ejerciendo su derecho a no identificarse, se procederá según la situación y la ubicación de diferente forma.

En un control de accesos se le impedirá la entrada a las instalaciones.

En el interior de un edificio objeto de protección, y no estando autorizada su presencia, se le invitará a salir de las instalaciones tomando nota previamente de sus datos.

Si se negase a la identificación requerida (como es su derecho), podrá ser detenido a la espera de la llegada de las FFCCS, previamente solicitadas desde el servicio para que se encarguen de dicha identificación. Más adelante se entrará en la definición de “Detención” según el Constitucional.

En la comisión de un hecho delictivo, directamente se le detendrá y pondrá a disposición de las FFCCS, pudiendo, eso sí, solicitar mientras se les espera dicha identificación al detenido, la cual, podrá ser voluntaria, no entrando esto en vulneración de derechos, ya que no es un interrogatorio.

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