El homicidio es la acción de causar la muerte de otra persona. ​ Jurídicamente, es un delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con intención o sin intención, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento, propias del asesinato.

 

YouTube player

EL HOMICIDIO. TIPO BÁSICO de delito contra la vida.

El Homicidio y sus formas (I).

 

HOMICIDIO DOLOSO: 

Se contiene en el art. 138, que establece “El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”.
 
Consiste en quitar dolosamente la vida a una persona.
 
El bien jurídico protegido es la vida, que se contiene en el art.15 de la Constitución Española.
 
Son elementos del delito:
 

  1. La extinción de la vida humana: Es la muerte de una persona. Sólo el hombre vivo es objeto del homicidio. No basta poner en peligro la vida; sin la extinción de una vida humana no hay homicidio. Es indiferente que la víctima muera en el momento de recibir las heridas o transcurrido un espacio de tiempo.
     
    Entre el hecho de causar la muerte y la extinción de la vida, debe haber relación de causa efecto. Es culpable tanto el que comete un homicidio asestando un golpe a la víctima como el que deja morir a otra persona, por tener el homicida un deber moral, social o legal de prestar asistencia y auxilio a la víctima.
     
  2. La voluntad homicida: Voluntad de matar. La jurisprudencia ha considerado como signos reveladores del ánimo de matar la clase de arma empleada, las partes del cuerpo afectadas, la distancia entre ofensor y ofendido, la importancia de las lesiones causadas, la forma en que se desarrolló el suceso, etc.

EL ASESINATO:
 

Según el actual Código Penal, en su art. 139, “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
 
Con alevosía, es decir, el sujeto activo (presunto asesino) emplea para matar, medios, modos o formas de ejecución que tienden directa o especialmente a asegurar la acción.
Por precio, recompensa o promesa, cuando el sujeto culpable comete el asesinato bajo la promesa que va a recibir cualquier precio, recompensa por la muerte de otra persona.
Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
 
Puede ocurrir que, en la misma infracción penal, nos encontremos con más de una de las circunstancias que tipifican el asesinato.
 
En esos casos se aplicara el art. 140:
 
“Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior ( art. 139 ) se impondrá la pena de prisión de 20 a 25 años “

 

HOMICIDIO IMPRUDENTE: 
 

Puede suceder que, la muerte de una persona, pese a producirse como consecuencia de una infracción penal, su autor no haya tenido intención de matar, sino que la muerte se ha producido como consecuencia de que no ha obrado con la debida diligencia y cuidado que le exigen las normas.
 
Así, el art. 142 del actual Código Penal, establece:
“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado como reo de homicidio imprudente , con la pena de prisión de 1 a 4 años.
 
Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá así mismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de 1 a 6 años.
 
Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años”.

INDUCCIÓN AL SUICIDIO:

Según el art. 143 “El que induzca al suicidio a otro, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años.
 
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
 
Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años, si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
 
Como sabemos, el suicidio, no se castiga en nuestras Leyes, ni tampoco la llamada eutanasia pasiva, lo que no sucede con la inducción o ayuda al suicidio que si se castiga.
 
Esta infracción penal tiene lugar en los siguientes casos:
 
Cuando una persona induzca a otra a suicidarse.
…coopere con actos necesarios al suicidio de otra.
…coopere con actos necesarios al suicidio de otra hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte.
…cause o coopere activamente, con actos necesarios y directos, a la muerte de otra, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. (Se conoce como EUTANASIA ACTIVA).

YouTube player

 

El Homicidio y sus formas (II).

LESIONES. 

TIPO DE LESIONES DOLOSAS 

Según establece el art. 147 del Código Penal, comete delito de lesiones:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
 
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
 
…golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses.
 
Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
 
Así, por lesiones entendemos todo daño causado en la integridad corporal o en la salud de las personas, siempre que no exista ánimo de matar.

TIPO CUALIFICADO EN EL DELITO DE LESIONES

Según el art.148 del C.P., “Las lesiones previstas en el art. 147, podrán ser castigadas con la pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
 
Así, las penas se agravan:
 
Si en la agresión se utilizaren armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que, concretamente, sean peligrosas para la vida o salud, física o mental del lesionado.
Cuando haya ensañamiento.
Cuando la víctima sea menor de 12 años o fuere incapaz.
 
Esta agravación es más acentuada cuando, como establece el art. 149 del C.P.” se causa a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años”.
 
Un tipo cualificado menos grave, es el que se contiene en el art. 150 del C.P. cuando establece, “El que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años”. 

TIPO IMPRUDENTE EN EL DELITO DE LESIONES 

Para que exista esta infracción penal se necesita:
 
Que la acción u omisión inicial realizada por el individuo sea perfectamente legal y permitida.
Ausencia de malicia o intención de causar la lesión.
Que se produzcan unas lesiones castigadas por la Ley.
Que las lesiones se produzcan como consecuencia de que el culpable no presto la atención o cuidado debidos.
La acción u omisión inicial del culpable sea la causa de que se haya producido la lesión (se conoce como relación de causalidad).

PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA art.154 

“Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro, la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses”.
 
Varios serán pues los requisitos para que exista esta infracción penal:
 
Que no haya un acuerdo previo entre los individuos para causar las lesiones.
Que exista una pluralidad de ofensores y mutuos acometimientos en forma desordenada y confusa que haga imposible distinguir el verdadero alcance de su responsabilidad individual. 
…sea materialmente imposible señalar al autor concreto de la lesión producida.

VIOLENCIA DOMESTICA SOBRE PERSONAS QUE CONVIVAN art.153.

“El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y , en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.

YouTube player

 VIOLACIÓN Y AGRESIONES SEXUALES

El Homicidio y sus formas (III).
 
En el Código Penal se recoge, la tipificación de los delitos contra la libertad sexual, modificación introducida por la Ley 3/1989, que ya los denomina como “Delitos contra la Libertad Sexual”. Esta ley otorga una protección específica a la libertad sexual de todos (hombres y mujeres).
 
Art. 178
 
“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.
 
Art. 179
 
“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años”.
 
Art. 180
 
“1.Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del art. 178, y de 12 a 15 años para las del art. 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
 
Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
…la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y , en todo caso, cuando sea menor de trece años.
…para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
 
2.Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior”.
 
AGRESIONES SEXUALES
 
De los art. anteriores, se pueden deducir varias tipificaciones.
 
Delito tipo contra la libertad sexual: En él, se protege el bien jurídico de la libertad sexual entendida como una opción íntima y personal.
 
Delito tipo de agresión sexual: La nueva regulación ya no hace referencia entre los distintos elementos del tipo:
 
Elemento Subjetivo: En este delito pueden ser sujetos activos y pasivos tanto el hombre como la mujer.
Elemento Objetivo: Se produce un requisito concreto que consiste en el acceso carnal, introducción de objetos o penetración anal o bucal.
 
Existen otros requisitos. Como la violencia o intimidación, para valorar la intimidación habrá que tener en cuenta no sólo las circunstancias que rodean al hecho, sino también las que afectan a la víctima: edad, formación, carácter, etc.


Loading