La evolución de la actividad profesional del detective privado en los últimos años ha sido de gran relevancia. Antes relegado únicamente a las investigaciones referentes a temas de familia y, hoy en día, inmerso en la obtención de información sobre aspectos tan distintos como el blanqueo de capitales, la estafa, el delito urbanístico, el fraude a la Seguridad Social, etc.
Todo esto nos ha llevado a que los
requisitos para poder ejercer como detective privado en España se hayan endurecido. Hace unas décadas era suficiente
carecer de antecedentes penales y solicitar una autorización administrativa. Actualmente, hay que estar en posesión del
Bachiller Superior y superar tres años de
estudios en la Universidad.
Esto ha implicado que los detectives
privados de hoy en día tienen una mayor
formación, siendo incluso, la cualificación
de un detective español muy superior a la
del resto de sus colegas europeos.
La sociedad ha evolucionado a una
velocidad de vértigo y los detectives
privados se han visto en la necesidad de
evolucionar a la misma velocidad e incluso intentar, en muchos casos, anticiparse
a lo que tiene que venir.
Las nuevas formas de delincuencia nos
están ayudando a posicionarnos como auténticos expertos en la obtención, manejo
y difusión controlada de la información.
Pero toda esta información, debemos
en última instancia, reflejarla en un informe escrito que será entregado a nuestro
cliente, y que en muchas otras ocasiones,
será empleado como prueba en los Tribunales de Justicia. Es por esto, que la elaboración del informe escrito es la culminación de la investigación. Es el documento
que además sirve para valorar el trabajo
desempeñado por el detective privado;
sin embargo, no existe un modelo al que
los profesionales de la investigación
nos podamos acoger, sino que se ha ido
estructurando y desarrollando junto con la
evolución de la profesión.
Es por todo esto que la elaboración del
presente artículo sólo pretende, de manera
sencilla, explicar cómo debe ser un informe escrito, cómo debe estar estructurado,
cuáles deben ser sus contenidos, etc., sin
que sirva, en ningún caso, como Catecismo,
pero sí como una guía de consulta al resto
de los colegas y una materia de formación
para los futuros detectives privados.
- concepto
Según la Real Academia de la Lengua, un
informe es la descripción oral o escrita, de
las características y circunstancias de un suceso o asunto (1), pero la propia Academia
da otra definición más cercana a la profesión del detective privado, diciendo que
el informe es la exposición total que hace
un letrado o el fiscal ante el Tribunal que ha
de fallar el proceso.
Cogiendo como referencia estos dos
conceptos, podemos elaborar un tercero que nos explique de forma sencilla el
concepto de informe aplicado al detective privado. El informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las
circunstancias de la investigación y que
sirve de prueba ante el Tribunal que ha
de fallar el proceso o ante el cliente.
El primer aspecto relevante de esta definición es el hecho de que nos diga que
EL INFORME PERICIAL DEL DETECTIVE PRIVADO
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el informe es un documento escrito. Esto
tiene varias connotaciones importantes
que deberemos tener en cuenta cuando
forme parte de un proceso judicial. Por
un lado, que una vez redactado, firmado,
sellado y entregado, no podremos hacer
ninguna modificación. Únicamente podremos adjuntar anexos u otro informe
posterior si acompaña al escrito de interposición. Solicitud de pruebas. 1. Sólo
podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en
alguno de los casos previstos en el artículo
270 y que no hayan podido aportarse en
la primera instancia (2). Por otro lado, su
contenido deberá estar perfectamente
estructurado, claro en sus exposiciones y
riguroso en la información.
Otro de los aspectos de interés de
dicho concepto es el hecho de que determine que el informe es donde se exponen todas las circunstancias de la investigación. ¿Qué quiere decir esto? Que
todos los aspectos referentes a la investigación que nos ha sido encomendada
deberán formar parte del contenido del
informe y no nos referimos exclusivamente a la redacción escrita sino también a los
medios de prueba (grabaciones en vídeo,
fotografías, documentos, etc.).
Finalmente, hay que explicar el hecho
de que el informe sirve de prueba ante
el Tribunal que ha de fallar el proceso.
En muchos procesos judiciales el informe
presentado por el detective privado es la
prueba más contundente con que cuentan los letrados, y por esto mismo, debe
ser un documento muy trabajado y de
calidad.
“Aunque la
elaboración
del informe por
escrito es la
culminación de
la investigación,
no existe un
modelo al que
nos podamos
acoger los
profesionales
de la
investigación.”
EL INFORME PERICIAL DEL DETECTIVE PRIVADO
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Si bien es cierto que no todos los informes forman parte del proceso jurídico, no
es menos cierto, que los informes deben
ser redactados con el mayor rigor posible,
con independencia de la persona física o
jurídica que sea su receptor final. Asimismo, sin importar el destino que se le vaya
a dar (jurídico, elemento de negociación,
privado, etc.).
Si el informe es un elemento de capital
importancia como prueba en el procedimiento judicial, este debe ser ratificado
por el detective privado en la vista oral;
es decir, el informe sin la ratificación del
detective privado no es válido, de igual
manera que un detective privado no
pude declarar en un juicio sin haber entregado antes un informe que acredite su
declaración.
No podemos olvidar que el detective
privado está considerado como un testigo
cualificado, pero que a su declaración debe
ir acompañado siempre un informe escrito.
Si analizamos bien la última definición
que hemos empleado para clarificar lo
que es un informe escrito, debemos hacer
hincapié en tres aspectos importantes. - características del informe
El informe del detective privado debe
contar con unas características concretas.
Todas ellas tienen su razón de ser y, por
tanto, deben ser de obligada aplicación.
a) Estructura: El informe debe contener
una estructura determinada, que en
ningún caso deberá ser rígida, ya que
dependiendo de su contenido deberá
estructurarse de una manera u otra.
b) Original: El informe debe ser original
en su redacción, evitando en la medida
de lo posible el famoso corta y pega. En
caso contrario nos podremos encontrar en la situación de encontrar datos
referentes a otras investigaciones o información errónea.
c) Objetivo: El contenido de un informe
debe ser completamente objetivo. Se
debe transcribir la información de que
se dispone de manera imparcial, sin
emitir juicios de valor o comentarios
intencionados. Es importante recordar
que no realizamos una investigación
para darle la razón al cliente, sino para
dar valor de prueba a unos hechos
concretos.
d) Cronológico: La redacción de los hechos de que se informa deben ser cronológicos, es decir, de más antiguos a
más recientes, sin que haya saltos en el
tiempo. Al informe podemos ponerle
tantos apartados como consideremos
necesarios, pero los hechos que se redacten en cada uno de ellos deben ser
cronológicos en el tiempo.
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44 - estructura de un informe
Un informe debe tener una estructura
concreta, acorde al tipo de investigación
y a su contenido. Como hemos dicho anteriormente, no debe ser en ningún caso
rígida, sino que debe acomodarse al contenido de la investigación.
En cualquier caso hay dos datos generales que siempre deben aparecer. Por un
lado el número de expediente debe estar
reflejado en cada una de las hojas (pie de
página por ejemplo), y todas las hojas deben estar numeradas.
La estructura tipo de un informe de un
detective privado es la que a continuación se detalla.
a) Portada: Todo informe debe tener
una portada, en la cual podrán aparecer diferentes datos que nos ayuden
a una rápida identificación del asunto
encomendado. Dentro de estos datos
podemos citar los siguientes:
· Logotipo, nombre del despacho profesional y el número de licencia.
· Dirección y datos de contacto del
despacho profesional y de su detective titular.
· Si se pertenece a alguna Asociación,
Sociedad o Colegio Profesional, se
podrá hacer referencia a ello, incluyendo si se estima oportuno, el logotipo correspondiente.
· El número de expediente que le hemos asignado al informe. La composición de dicho número es a elección
del propio detective privado, pero en
todo caso, debe ser correlativo con el
resto de expedientes. Sirva a modo
de ejemplo el siguiente: Expediente
28/06/0001/2010, donde el 28 es el
inicio del código postal donde está
ubicado el despacho, en este caso
Madrid. El 06 es el mes en que el
informe fue concluido, en este caso
junio. El 0001 es el número de informe. Y, finalmente, el 2010 al año que
corresponda. Es importante señalar
que dicho número de expediente
deberá coincidir con el que se refleja
en el Libro Registro.
· La fecha en la que se concluye el informe. Esta fecha no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de
finalización de la investigación.
b) Segunda hoja: En la segunda hoja
del informe deberán quedar reflejadas
una serie de informaciones de importancia, tanto de carácter legal como de
contenido del propio informe. Esta segunda hoja (llamada así, pero pueden
ser más) tiene la función de reflejar
aquellos apartados que consideramos
fundamentales, pero que no deben
formar parte del propio informe. Por
tanto, es una hoja dinámica, donde en
función del tipo de investigación que
se ha efectuado, se puede modificar,
ampliar o reducir. Los apartados más
importantes que deben aparecer en
esta segunda hoja son:
· Breve currículo del detective privado: Es interesante poner unos breves
datos curriculares del detective privado que firma el informe, para dar a
conocer de esta manera su capacitación profesional. No debe ser extenso, basta con entre 8 y 10 renglones.
· Asunto: En este apartado describimos que el detective privado
Caso:
Reclamación N º: Sr. QR-1 Cliente Asegurado: Todas Fecha de la pérdida: De m Lugar: Honolulu, HI 968 Reclamante: John Doe
Nuestro expediente No Investigador(con): QR
Fecha del informe: SuSINOPSIS
Se confirmó que Pérezconvertible, al parecerPérez no tiene trabajotravés de la observacÉl no mostró signosmarcha normal.
Parecía no tener nicoche.
INFORME DEDe conformidadHonolulu, HI, pDe agosto 27, 00am:
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(su nombre y apellidos), titular del
despacho profesional (nombre del
despacho), realizará las investigaciones sobre don o doña (nombre del
objetivo u objetivos y su domicilio),
interesando determinar (objeto de
la investigación), que ha sido encomendada por (nombre y apellidos
del cliente).
Es importante señalar que el objetivo
de nuestra investigación puede ser
una persona física o jurídica, al igual
que nuestro cliente.
Si los objetivos de nuestra investigación son varios, es importante especificarlo en este apartado, para que no
haya problemas de identificación a la
hora de redactar el informe. Hay que
tener en cuenta que luego nos referiremos a ellos como objetivo 1, objetivo 2, etc., Por ejemplo pondremos:
- Objetivo 1. Nombre y apellidos de la
persona a investigar. - Objetivo 2. Razón social de la empresa a investigar.
Finalmente, es fundamental indicar
la fecha de inicio y finalización de la
investigación. Este dato habrá que
reflejarlo, y por tanto deberá coincidir,
con el que se anota en el libro registro.
· Aceptación: En este apartado hay tres
aspectos importantes que señalar. Por
un lado que el despacho profesional
acepta la realización de dicha investigación en base a la normativa vigente y a las facultades de los detectives
privados. Por ejemplo: La realización
de la presente investigación ha sido
aceptada por el detective privado
firmante, titular de la licencia de la Dirección General de la Policía nº XX, de
ámbito nacional y del despacho profesional XXXX., considerando a la entidad solicitante con interés suficiente en
conocer la información pretendida por
medio de la misma, y tratándose de
una de las previstas en la Ley 23/1992,
de 30 de julio, y del Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre, que
faculta a los detectives privados para:
“Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
considerando como tales aquellos que
afecten al ámbito laboral, mercantil, financiero, económico, etc., y en general,
a la vida personal, familiar o social.”
En segundo término, es importante significar la confidencialidad del informe
y la ausencia de todo ánimo injurioso.
Por ejemplo: El presente informe tiene
carácter CONFIDENCIAL, estando prohibida su divulgación o comunicación
“Es importante
significar la
confidencialidad
del informe y la
ausencia de todo
ánimo injurioso .”
123456HI. John Doe.
s las Co Hawaii. NACIONAL DE SEGUROS
mayo 6, 20**
814
o.: HI-0123
Ruperior 27, 20**
z reside en 1234 * ST, Honolulu, HI. Él conduce un 20** Pontiac
r, compró después de su accidente del mes de marzo 6, 20. o conocido, pero al parecer activos alrededor de su casa, como se documenta a ción. s de dolor o movimiento de las restricciones. Se dirigió de manera normal en una inguna dificultad para subir o bajar escalones, o con la celebración o descender de su E SEGUIMIENTO d con la petición del cliente, comenzó vigilancia o John Doe, 1234 St,
para determinar sus actividades actuales a raíz de una lesión que sufrió en marzo 6, 20. 20:
óalavecindad de 1234 * ST, Honolulu, HI para iniciar la vigilancia de la
iadeDoe está situado en una redominately blanco, de la
iliadeun piso, residencias de ladrillo situado
STaloeste
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a terceros, excepto que su uso tenga
carácter estrictamente judicial. Asimismo, se señala expresamente la AUSENCIA DE TODO ÁNIMO INJURIOSO, siendo el único ánimo el de informar de los
hechos que se investigan con absoluta
objetividad y veracidad.
Por último, se deberá hacer referencia a
los detectives que efectuaron la investigación, y cuál o cuáles de ellos realizarán la ratificación judicial. Por ejemplo:
La presente investigación fue efectuada por los detectives privados con TIP
xxx, xxx y xxx. A efectos de ratificación
judicial, el detective que deberá prestar
declaración será: D. XXXX con licencia
xx, al ser titular del despacho y partícipe en la investigación.
· Anexos al informe: En este apartado
mencionaremos aquellos elementos
que están anexados al informe y que
forman parte de la prueba. Por ejemplo: Al presente informe se anexan
los siguientes documentos o elementos de prueba:
- Anexo 1: Vídeo 1. Contiene grabaciones sobre el desarrollo de la investigación.
- Anexo 2: Vídeo 2. Contiene grabaciones en vídeo a través de cámara
oculta. - Anexo 3: Fotografías. Contiene fotografías de interés sobre el desarrollo
de la investigación. - Anexo 4: Documentos. Descripción
de los documentos aportados.
· Protección de datos: En este último
apartado debemos hacer mención
a la Ley de Protección de Datos de
Carácter Personal y al uso de dicha
información. Por ejemplo: Los datos
obtenidos como consecuencia de
esta investigación, son estrictamente secretos y están protegidos por la
Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal, destinados únicamente al uso exclusivo
de nuestro cliente, que se hace responsable, a todos los efectos, de su
divulgación a terceros.
c) El Informe: Como ya hemos señalado
con anterioridad, el informe es aquel
documento escrito donde se exponen
todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el
Tribunal que ha de fallar el proceso o
ante el cliente.
Este documento debe estar estructurado según las necesidades y el contenido de la investigación. Es fundamental
que su estructura sea lógica para facilitar la comprensión de lo que en él se
describe. Hay que tener en cuenta que
escribimos para que la información
sea analizada y entendida por terceras
personas, y que por lo tanto, tiene que
estar perfectamente clara.
Se deben evitar los giros literarios y las
redacciones engorrosas. Hay que intentar ser concisos, claros e incluso dotar al
texto de ciertas cualidades didácticas.
Tenemos que reiterar la necesidad de
olvidarnos del famoso copia y pega. Cada
informe que elaboremos debe ser nuevo,
nacer cuando finaliza la investigación, y
estar trabajado minuciosamente. Es decir,
debemos dedicarle el tiempo necesario.
No solo porque tiene un valor jurídico
sino también porque es un reflejo de
nuestra profesionalidad y saber hacer.