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El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Dpto. de Seguridad.

Funciones según el Art. 36 le la LSP del Director de Seguridad:

  • La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  • La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  • La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  • El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  • La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  • La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  • La comunicación a las FFCCS competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las FFCCS, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  • Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
     

Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para D. de Seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:

Documentación de carácter general:

  • Instancia del interesado.
  • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
  • Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del art. 53 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el RSP.
  • Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del de Educación.
  • Currículum vitae.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de D. de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias colaboradoras; cuenta restringida de la AEAT. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.

ESTO ES MUY IMPORTANTE, SE PODRÁ SOLICITAR TAMBIÉN EL TIP DE JEFE DE SEGURIDAD EN EL MISMO ACTO

Documentación de carácter específico:

  • Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el del Interior o acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el art. 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

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