7. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.

Artículo 50. Comisos.
1. Comisos.
Todo delito, falta o infracción administrativa llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada, así como el de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para cometer la infracción.
2. Destino de la caza viva:
a) El denunciante que ocupase caza viva dará cuenta de ello a la Autoridad ante quien formule la denuncia, especificando el destino dado a la caza ocupada.
b) Si al hacer la ocupación, los animales tuviesen posibilidad de sobrevivir, el Agente denunciante tomará las medidas que considere precisas para depositarlos provisionalmente en un lugar apropiado en espera de lo que acuerde el Instructor.
No obstante, cuando el depósito fuese difícil de realizar, si la caza ocupada lo fue en el lugar de captura, la libertará, a ser posible ante testigos, siempre que estime puede continuar con vida.
c) En los demás casos y cuando se trate de animales de peligroso o delicado manejo que no hubiese facilidad de depositar, el Agente invitará al infractor a constituirse en depositario, previa firma de un recibo, y sin perjuicio de lo que acuerde el Instructor. Caso de negarse al depósito se procederá al sacrificio de los animales, dándoseles a continuación la consideración de caza muerta.
d) Decretado el comiso de las piezas ocupadas se procederá a su entrega al Servicio para que por éste se les dé el destino que corresponda.
e) Los gastos que se originen por depósitos y traslados se contabilizarán en la cuenta de daños y perjuicios de la infracción.
3. Destino de la caza muerta:
Cuando las piezas ocupadas estén muertas se entregarán, mediante recibo que se unirá a la denuncia, a un Centro benéfico local y en su defecto a la Alcaldía que corresponda con idéntico fin.
No obstante, si el valor cinegético de la caza ocupada, por su calidad de trofeo, fuese muy superior al de su valor como pieza de consumo, el denunciante lo pondrá en conocimiento del Instructor, quien decidirá si alguna parte o todo el animal debe ser naturalizado, dándosele a la parte consumible, si la hay, el destino que se detalla en el párrafo anterior.
4. Comiso de artes materiales.
Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer una infracción serán ocupados y quedarán a disposición del Instructor del expediente como prueba de la denuncia. Los que sean de uso ilegal serán destruidos, mientras los demás se subastarán públicamente, una vez firme la sanción.
5. Comisos de animales usados como medios de caza:
a) Cuando para cometer una infracción se utilizasen perros, aves de presa, reclamos de perdiz, hurones u otros animales, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá ser superior a 1.000 ptas por animal.
b) Cuando se trate de animales cuya posesión no requiera un permiso especial, el denunciante los dejará depositados en poder del supuesto infractor mediante recibo que extenderá al efecto y unirá a la denuncia.
Artículo 51. Retirada y rescate de armas
Retirada de armas:
a) La Autoridad o sus Agentes procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.
b) Del arma retirada se dará recibo detallando su clase, marca y número, así como el puesto de la G.Civil donde haya de ser depositada. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.
c) La negativa a entregar el arma, cuando el cazador sea requerido para ello, podrá ser denunciada ante la autoridad judicial como constitutiva del delito previsto en el art. 237 del Código Penal.
2. Rescate de armas:
A) Las armas retiradas serán devueltas gratuitamente cuando la sentencia sea absolutoria o se acuerde el sobreseimiento o archivo del expediente. En otro caso se establece:
a) Cuando la condena sea por delito, el Juez decidirá sobre el comiso de las armas o acordará su devolución previo pago de un rescate de 2.500 ptas en papel de pagos al Estado por cada una de ellas.
b) Cuando la condena sea por falta se obtendrá la devolución previo pago, en la misma forma, de 1.000 pesetas por arma.
c) Tratándose de infracciones administrativas menos graves o graves, la providencia de resolución establecerá en todo caso el rescate a cambio de 500 ptas en papel de pagos al Estado por arma. Si la infracción fue calificada como leve la devolución de las armas será gratuita.
B) En el supuesto de infracciones administrativas el Instructor del expediente puede acordar el rescate previo en la forma que se establece en el art. 49, 20 de este Reglamento.
3. Destino de las armas decomisadas.
A las armas decomisadas y a las no rescatadas se les dará el destino establecido en el art. 48 del Código Penal.
Visitas: 0