5. El Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan.

Transporte por carretera:
El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas: Con 48 h. de antelación , toda empresa que pretenda, transportar las materias reguladas en la presente ITC por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación, o transito, presentara para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada en el territorio nacional la Adenda (añadido) de Actualización, confeccionada por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
El nº de VE, será, al menos, de uno por vehículo.
Cuando se trate de un convoy, el nº de vigilantes será, al menos, el del nº de vehículos mas 1 mas, 1 de estos vigilantes será el responsable de coordinar de toda la seguridad, los vigilantes de seguridad de explosivos viajaran en cada vehículo que formen el transporte, y atenderán exclusivamente a la seguridad de la materia que transportan, por lo que no podrán realizar operación alguna de conducción, carga o descarga, ni poner los bultos al alcance de los operarios de descarga.
Las características que han de reunir los vehículos de transporte de estas materias, serán las que se señalan en el ADR.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de las materias reguladas en esta ITC, por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicara con 24 h. de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Se exceptúa de la presentación del Plan de Seguridad a los transportes de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, siempre que la materia transportada esté cortada en trozos que no superen los 45 cm. de longitud y la cantidad de materia neta reglamentada transportada no superen los 450 kg. dicho plan se sustituirá por el documento de comunicación que figura en el anexo II de la presente ITC, el cual será presentado con 48 h. de antelación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada al territorio nacional.
Al transporte de mecha de seguridad en condiciones distintas de las descritas en el párrafo anterior, le será de plena aplicación lTC nº1 Servicios de protección inmediata de las fabricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos, aprobado por el RD 230/1998, del 16 de febrero, al igual que al resto de materias explosivas.
Transporte por ferrocarril (El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas)
La seguridad del transporte se prestara por, al menos, 2 VE, uno de ellos viajara en el vagón tractor o el mas próximo y el otro en el vagón inmediatamente posterior al vagón que transporta la materia regulada.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y en su caso, el personal de dotación a la espera, 30 min. antes de la hora prevista de llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos ferroviarios mínimos siguientes:
- Estación de transbordo inicial.
- Identificación de la circulación.
- Hora prevista de salida.
- Hora aproximada de llegada a la estación, próxima destino final.
- Itinerario.
- Paradas (lugar, hora y duración) si las hay.
- Tiempo de cada parada.
- Nº de tef. De contacto con la locomotora.
Si por cualquier razón se paraliza la circulación por mas tiempo del previsto o se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
Transporte fluvial (El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas)
La seguridad del transporte se prestara, al menos, por 1 VE por embarcación.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y en su caso el personal de dotación a la espera , 30 min. antes de la hora prevista de llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos del medio fluvial de transporte mínimos siguientes:
- Muelle inicial.
- Identificación del medio fluvial.
- Hora prevista de salida.
- Hora aproximada de llegada al muelle próximo al destino final.
- Itinerario.
- Paradas (lugar, hora y duración) si las hay.
- Tiempo de cada parada.
- Nº de tef. de contacto con el medio de transporte.
Transportes aéreos y marítimos (El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas)
La seguridad del transporte continuara sobre el medio aéreo o marítimo de transporte, donde se haya hecho el transbordo, hasta su salida de la zona o muelle.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y el personal de dotación a la espera, 30 min. antes de la hora prevista de llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos del medio aéreo o marítimo de transporte mínimos siguientes:
- Zona o muelle inicial.
- Identificación del medio de transporte.
- Hora prevista de salida.
- Hora aproximada de llegada a la zona o muelle próximo al destino final.
- Itinerario.
- Paradas (lugar, hora y duración) si las hay.
- Tiempo de cada parada.
- Nº de tef. de contacto con el medio de transporte.
Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
En los puertos o aeropuertos donde se tenga almacén autorizado, por la autoridad competente, para el almacenamiento de materias reglamentadas en espera, y para los supuestos de imposibilidad de transbordo directo de vehículo a nave o medio de transporte, podrá descargarse la materia en estos almacenes, la seguridad de la materia reglamentada continuara en dicho almacén hasta su carga para destino.
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