4. La Ley y Reglamento de Minas: artículos que especialmente le afectan.

La Ley de Minas en España es la Ley 22/1973, a la que acompaña el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978: Algunas de las medidas y que debemos conocer del Reglamento de Seguridad Minera:
Explosivos.
Se prohíbe el empleo de explosivos, detonadores y artificios de toda clase, necesarios para provocar una explosión, que no hayan sido homologados. En dicha homologación constara el ámbito de uso.
El transporte de explosivos que se realice dentro del recinto de la empresa se regulara de acuerdo con las disposiciones internas de seguridad.
Los vehículos que transporten explosivos no podrán cargar simultáneamente detonadores, cebos u otros artificios, ni tampoco simultanear otro tipo de carga.
Se podrá autorizar el transporte conjunto de artificios y explosivos, en las condiciones y limitaciones que se establezcan:
El transporte de explosivos dentro de las explotaciones se hará por persona debidamente autorizada.
Almacenamiento:
Se entenderá por deposito de explosivos el lugar destinado al almacenamiento de las materias explosivas y sus accesorios, con todos sus elementos muebles e inmuebles que lo constituyan.
En cada deposito podrá haber uno o varios polvorines.
El polvorín será un local de almacenamiento sin compartimentos ni divisiones, cuyas únicas aberturas al exterior sean la puerta de entrada y los conductos de ventilación. Su construcción se realiza según la Reglamentación vigente y la ITC correspondiente y de acuerdo con el proyecto aprobado.
Los detonadores se almacenaran en nichos diferentes a los que contengan explosivos industriales y no se podrá sobre pasar la cantidad de diez detonadores por cada kilo de explosivo almacenado sin autorización expresa.
Dentro del recinto de un deposito quedara terminantemente prohibido fumar, potar elementos productores de llama desnuda, altas temperaturas y sustancias que puedan inflamarse, lo que se recordara con carteles bien visibles.
Los depósitos subterráneos que comuniquen con labores mineras, se instalaran en lugares aislados que no sirvan de paso para otra actividad distinta al abastecimiento de materias explosivas y estarán ubicados de forma que en caso de explosión o incendio los humos no serán arrastrados a las labores por la corriente de ventilación.
El movimiento de explosivos en los depósitos habrá de ser realizado por personas autorizadas y especialmente instruidas por las empresas.
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