1. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.

Ley y Reglamento de Caza:
La Constitución Española, en su art. 148.1.11 establece que las CCAA pueden tener competencias exclusivas para todo lo relacionado con la caza, sin que las Cortes Generales, el Estado, el Gobierno de la Nación o la Admón. Central puedan aprobar normas sobre la actividad cinegética en estas Comunidades.
La normativa nacional vigente sobre caza es la Ley 1/70 de caza, modificada por la Ley 25/2009.
2. LEY 1/1970 DE CAZA
Es desarrollada por el RD. 506/1971, que expone los siguientes artículos:
3. FINALIDAD (Art. 1)
Su finalidad es la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional y de su ordenado aprovechamiento.
4. ACCIÓN DE CAZAR (Art. 2)
Es la acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en el Reglamento de Caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por un tercero.
5. EL CAZADOR (Art. 3)
Será aquella persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos por Reglamento. Los Ojeadores, Batidores, Secretarios o Podenqueros que asistan en condición de tales a ojeos, batidas o monterías no precisan licencia de caza, pero deben acreditar tal condición.
Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de su representante legal.
Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos será necesario haber cumplido 18 años o ir acompañado por otro cazador mayor de edad.
Se considera que un menor de 18 años va acompañado por otro cazador mayor de edad cuando este último esté en posesión de la licencia de caza clase A o D y la distancia que los separe le permita vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas.
En ningún caso esta distancia será mayor de 120 metros.
6. LAS PIEZAS DE CAZA (Art. 4)
Varían en cada CCAA según su legislación autonómica en materia cinegética.
PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA
Las piezas de caza no tienen dueño. El titular del coto sólo tiene derecho a cazarlas en exclusiva, no la propiedad.
Las piezas de caza son propiedad del titular del coto. Por eso, en los cotos de caza, sólo puede cazar su titular o las personas que él autorice.
La propiedad de las piezas de caza se adquiere mediante “ocupación” (matarlas o capturarlas).
En algunos casos (monterías, ojeo de perdices), la propiedad de las piezas abatidas no la adquiere el cazador, sino el titular del coto. El cazador solo tiene derecho a matarlas y en algunas casos a recibir el trofeo.
Cuando dos o más cazadores disparan sobre la misma pieza las leyes establecen las siguientes soluciones:
- Se aplican las costumbres del lugar si las hubiera.
- En caza mayor, la propiedad la adquiere el autor de la “primera sangre”.
- En caza menor, la adquiere el cazador que realmente le dé muerte.
Cuando las piezas de caza mueran en terrenos ajenos al lugar donde se está cazando:
- Si el terreno en el que cae la pieza está cercado o acotado, para cobrar la pieza, el cazador necesita permiso del dueño de la finca o titular del acotado. Quien señalará la técnica de cobro de la pieza en lo que se refiere a armas, perros y acompañantes.
- Si no se concede esta autorización, están obligados a entregar la pieza herida o muerta, siempre que fuera encontrada.
- En terrenos no cercados pero acotados, cuando sean piezas de caza menor no será necesario permiso para entrar a cobrar siempre que esta sea visible desde la linde y entre a cobrarla solo, sin armas ni perros.
- En terrenos no acotados (libres) ni cercados, el cazador puede entrar a cobrar sin más requisitos.
- En todos los casos, el cazador debe responder de los daños que cause con motivo del cobro de una pieza de caza en terrenos ajenos.
- En terrenos no acotados o libres, cuando uno o varios cazadores levanten y persigan una pieza de caza, cualquier otro cazador debe abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES DICTADAS EN BENEFICIO DE LA CAZA (Art. 33)
Queda prohibido:
- Cazar en época de veda. Salvo autorización.
- Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
- Cazar en días de fortuna. Donde por consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
- Cazar en días de nieve. Cuando ésta cubra de forma continua el suelo o queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. No aplicable a la caza de alta montaña, aves acuáticas, caza de palomas en pasos tradicionales u otras modalidades de caza que señale el Mº de Agricultura cuando las piezas de caza no pierdan sus posibilidades normales de defensa.
- Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
- Cazar en línea de retranca. Tanto si se trata de caza mayor como de menor. Se consideran líneas y puestos de retranca aquellos que estén situados al menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en caza menor y menos de 500 metros en caza mayor.
- Cazar en los Refugios Nacionales y las Estaciones Biológicas o Zoológicas.
- Entrar llevando armas, perros o artes dispuestas para cazar en terrenos sometidos a reglamentación cinegéticas especial debidamente señalizados, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hayan dispuestas para cazar cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.
- Respecto a los perros lo dispuesto en el art. 30.
- Practicar la caza en terrenos sometidos a régimen de caza controlada o de aprovechamiento cinegético común mediante el procedimiento llamado de ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores. O haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas. Quedan exceptuadas de esta prohibición las batidas debidamente autorizadas y controladas, que se encaminen a la reducción de animales dañinos.
- Portar armas de caza desenfundada o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente.
- Cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos quienes no hubieran cumplido 18 años y no fueran acompañados por otro cazador mayor de edad.
- A los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros, cazar con cualquier clase de armas; solo podrán rematar con arma blanca las piezas heridas.
- Cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo.
- Cazar o transportar especies protegidas o piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.
- La destrucción de vivares y nidos. Así como la recogida de crías o huevos y su circulación y venta. Salvo los destinados a repoblaciones con autorización del Servicio, no afectará a piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas o de cotos industriales.
- Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos.
- Tirar a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchones que ostenten marcas reglamentarias.
- Tirar a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada.
- Mantener abiertos los palomares destinados a la cría de zuritas o bravías, fuera de las épocas que determine el Gobernador Civil y oído el Consejo Provincial de Caza.
- Tirar con fines de caza alambres o redes en arroyos, ríos o embalses. O extender estas celosías en lugares de entrada o salida de aves, aprovechando el paso de estas.
- Incumplir cualquier otro precepto o limitación de la Ley de Caza o de los que para su desarrollo se fijan en este Reglamento.
CONDUCCIÓN Y SUELTA DE PIEZAS DE CAZA. (Art. 34)
Para importar, exportar, trasladar o soltar caza viva será preciso la previa autorización del Ministerio de Agricultura, otorgada por el Servicio.
Para transportar caza viva será necesario contar con una guía de circulación, extendida por el veterinario. En la que figuren el nombre del expedidor, el del destinatario, número de ejemplares, sexos, especies ,fecha de salida de origen y destino, el buen estado sanitario de la expedición y el hecho de que los animales procedan de comarcas no declaradas de epizootias.
En época de veda no se podrá transportar ni comerciar con piezas de caza muertas. Salvo que procedan de explotaciones industriales autorizadas o se disponga de la autorización especial del Servicio. Todos los transportes deberán ir acompañados por una guía sanitaria expedida por el veterinario.
La posesión, en época de veda de piezas de caza muerta se considerará ilegal, siempre que los interesados no puedan justificar debidamente su procedencia.
La circulación y venta de animales domésticos vivos o muertos, aún cuando sean susceptibles de confundirse con su similar silvestre, estará permitida en todo tiempo, no obstante durante el periodo de veda deberán y provistos de un precinto o etiqueta de las características que determine el Servicio, a efectos de definir y garantizar su origen.
LICENCIAS DE CAZA (Art. 36)
La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del territorio nacional.
Los mayores de 16 años no podrán practicar la caza si no llevan consigo, además de la licencia correspondiente, el documento nacional de identidad.
No se concederá licencia de caza:
- A los menores de 16 años.
- A los menores de edad no emancipados que no estén autorizados por la persona que legalmente les representa.
- A quienes siendo requerido para ello, no exhiban el DNI o en su caso el pasaporte.
- A quienes estén inhabilitados para tenerla por medio de sentencia o providencia firme que así lo disponga.
- A los infractores de la Ley de Caza, sancionados ejecutoriamente, que no presenten una declaración jurada manifestando que han cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas.
- A quienes no hayan superado las pruebas de aptitud establecidas a estos efectos por el Mº de Agricultura.
Las licencias de caza carecerán de validez y se considerarán nulas de pleno derecho en los siguientes supuestos:
Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de un autorización especial y carezca de ella.
Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del contrato o de seguro obligatorio.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: CLASIFICACIÓN (Art. 45)
El incumplimiento de la Ley y Reglamento de Caza puede ser constitutivo de delito, falta o infracción administrativa.
3. TIPIFICACIÓN Y SANCIONES (Art. 46) (Ley y Reglamento de Caza)
Delitos de caza
Serán castigados con penas de arresto mayor y privación de la licencia de caza o de la facultad de tenerla por un plazo de 2 a 5 años:
- Los que, sin la debida autorización emplearen cebos envenenados.
- Los que colocaren, suprimieran y alteraren los carteles o señales indicadoras con la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
- Los que cazaren de noche, con armas de fuego o accionadas por gas o aire comprimido, auxiliándose con los focos de un vehículo o dispositivo que emita luz artificial.
- Los que hicieren uso indebido de armas rayadas en la zona de seguridad.
- Los que sin el debido permiso, entraren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
- Los que sin el debido permiso, cazaren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- Los que cazaren teniendo retirada la licencia de caza o estuvieren privados de obtenerla.
- El que cometa una infracción considerada en la Ley como falta de caza, habiendo sido ejecutoriamente condenado con anterioridad dos veces por delitos o tres veces por faltas de los previstos en los números uno y dos del presente artículo.
Faltas de caza
Tendrán la consideración de faltas de caza y se sancionarán con penas de arresto menor:
- Cazar desde aeronaves, automóviles o cualquier otro medio de locomoción, así como transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas.
- Cazar, sin el debido permiso, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o sus bienes.
- Cazar en las proximidades de lugares concurridos o donde se estén celebrando actos públicos
- Cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador.
- Utilizar explosivos con fines de caza cuando formen parte de municiones o artificios no autorizados.
- Cazar en línea de retranca utilizando armas largas rayadas.
- Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades.
- Cazar con municiones no autorizadas.
- Comerciar con especies protegidas o con piezas de caza cuya edad o sexo no concuerden con lo legalmente permitido.
- Abrir portillos en cercas o vallados, construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.
- Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza, así como los signos y letreros que señalicen el régimen cinegético.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO (Art.47)
Competencia
Las infracciones a la Ley de Caza, que constituyan delito o falta, serán presentadas ante la autoridad judicial competente o en su caso al Ministerio Fiscal o a la Autoridad de Marina, según proceda.
Agravante específica en caso de delitos de caza
Los delitos cometidos por personas que por su cargo o función estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza, se sancionarán, en todos los casos, con el grado máximo de la pena correspondiente al delito cometido.
Reincidencia en faltas de caza
La reincidencia en faltas de caza lleva siempre consigo la privación de la licencia o de la facultad de obtenerla por tiempo de uno a dos años.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CAZA (Art. 48)
5.1. CLASIFICACIÓN Y SANCIONES
Infracciones graves
- Atribuirse indebidamente la titularidad cinegética puede llevar consigo la anulación del régimen cinegético especial de corresponda.
- Incumplir los preceptos de señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial puede llevar consigo la anulación del régimen especial.
- Cazar en un refugio de caza sin estar en posesión de un autorización del Servicio, aunque no se haya cobrado pieza alguna.
- El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto local o privado de caza, así como el falseamiento o de sus clientes o superficie.
- El aprovechamiento abusivo y desordenado de las especies existentes en un coto de caza o el incumplimiento de los planes de conservación y aprovechamiento cinegético.
- Cercar, sin conocimiento del Servicio, terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido, cuando estos terrenos hayan sido aportados voluntariamente y en tanto conserven su condición de acotados.
El subarriendo o la cesión a título oneroso o gratuito del arrendamiento de un coto de caza, puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.
- Cazar aunque no se haya cobrado pieza alguna, en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando esté prohibido hacerlo.
- Impedir a la Autoridad o a los Agentes, el acceso a los terreno rurales cercados.
- Infringir lo dispuesto sobre el cobro de piezas de caza mayor que fueron heridas en terrenos sobre los que estaba permitido cazar.
- Cazar especies protegidas por su interés científico, por encontrarse en vías de extinción, en fase de aclimatación o como consecuencia de convenios internacionales.
- Cazar el oso sin autorización.
- Cazar el corzo, el venado, el gamo u otras especies de caza mayor, en época de celo, salvo en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que esta modalidad de caza haya sido autorizada.
- El incumplimiento por los titulares de cotos de caza de los Planes de Aprovechamiento aprobados por el Ministerio de Agricultura.
- Celebrar una montería sin contar con la previa Autorización del Servicio.
- Cazar en época de veda, salvo que se trate de terrenos acogidos al régimen cinegético especial.
- Cazar en terrenos sometidos a régimen de caza controlada por el procedimiento denominado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio y agotamiento de las piezas. Quedan exceptuadas las batidas debidamente
autorizadas. - Poseer o transportar piezas de caza vivas o muertas, cuya edad o sexo no concuerden con los legalmente permitidos.
- La destrucción de vivares o nidos.
- Cazar en terrenos de aprovechamiento cinegético común el rebeco, el muflón, la cabra montés, la avutarda, el urogallo y aquellas otras especies que señale el Ministerio de Agricultura, sin contar con autorización expedida por el Servicio.
- Importar, exportar, transportar o soltar caza viva, así como huevos de aves cinegéticas, sin autorización del Ministerio de Agricultura o sin cumplir las normas que se dicten en cada caso.
- La explotación industrial de la caza, incluida la de la paloma zurita o bravía, sin estar en posesión del autorización del Servicio.
- La comercialización de piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas, sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el Servicio, con el fin degarantizar la procedencia legal de las mismas.
- Solicitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
- Solicita licencia de caza quien habiendo sido sancionado ejecutoriamente como infractor de la Ley de Caza, no hubiere cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas.
- Cazar sin cumplir las medidas de seguridad.
Menos graves
- Cazar sin licencia.
- Impedir o tratar de impedir la entrada a los cazadores en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial, en el que existiendo accesos practicables no tengan junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior.
- Incumplir las normas sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- Incumplir las condiciones generales y específicas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento de los refugios de caza.
- Incumplir las condiciones fijadas por el Servicio respecto a la reducción o captura de determinado número de ejemplares de piezas de caza en los refugios de caza.
- El incumplimiento por parte de una sociedad colaboradora de las normas cinegéticas que regulen el disfrute de un terreno sometido a régimen de caza controlada o sobre la admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
- La falta de atención por los titulares de cotos de caza respecto a la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas.
- Dificultar la acción de los Agentes del Servicio encargados de inspeccionar el buen orden genético; negarse a mostrar el contenido del moral o la munición empleada.
- No cumplir las condiciones técnicas que dicte el Servicio sobre el cerramiento en terrenos cercados constituidos en cotos de caza.
- Cercar terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido, incumpliendo las condiciones que a efectos cinegéticos sean fijadas por el Servicio.
No cumplir las normas que dicte el Servicio sobre reducción o eliminación de la caza en los terrenos cercados con el fin de protege los cultivos del interior del cerramiento o los de las fincas colindantes.
- Infringir lo dispuesto en el artículo 24 sobre el cobro de piezas de caza menor, situadas en lugar no visible desde la linde, que hubieran sido heridas en terrenos sobre los que estaba permitido cazar.
- Infringir lo dispuesto en el artículo 24 respecto a la entrega y cobro de piezas de caza, heridas o muertas, cuando el peticionario de acceso acredite que la pieza fue herida en un terreno donde le estaba permitido cazar.
- Infringir las normas específicas contenidas en el Orden General de Vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
- Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción figure tipificada como menos grave en la Reglamentación.
- La caza del rebeco, cabra montés y aquellas otras especies que fije el Ministerio de Agricultura incumpliendo lo dispuesto en el artículo 25 sobre utilización de perros (sólo perros de cobro).
- La no declaración por parte de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
- El incumplimiento por los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenan para prevenir o combatir las epizootiasy zoonosis.
- No presentar dentro del plazo concedido por el Servicio los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
- El incumplimiento de las condiciones que figuren en las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la observación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas. Puede llevar consigo la retirada del autorización.
- La comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, y la de huevos de aves cinegéticas, sin cumplir los requisitos establecidos al efecto.
- Poseer, en época de veda, piezas de caza muerta cuya procedencia no se pueda justificar debidamente.
- No impedir que los perros propios, provistos de la chapa de identificación, vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época de veda.
- La habilitación de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por razón de época, especie o lugar este prohibido hacerlo, cuando el infractor esté en posesión de una licencia de caza.
- Celebrar una montería incumpliendo las condiciones que se fijen en la autorización expedida al efecto por el Servicio.
- Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente.
- Cazar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de quesean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
- La tenencia de piezas de caza, vivas o muertas, cuando se trate de especies protegidas en razón a su interés científico o por estar en vías de extinción y no sea posible justificar su procedencia.
- Entrar llevando armas o artes dispuestas para cazar en terrenos sometidos areglamentación cinegética especial debidamente señalados, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hayan dispuestas para cazar, cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.
- Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear, aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza.
- Cazar en línea de retranca, haciendo uso de escopetas, tanto si se trata de caza mayor como de menor.
- Alterar los precintos y marcas reglamentarias.
- No cumplir en el ejercicio de la caza las medidas dictadas para seguridad de los cazadores y colaboradores.
Infracciones leves
- Cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos sin tener cumplidos los dieciocho años cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumpla sus indicaciones.
- Acompañar a un cazador menor de dieciocho años que utilice armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos sin vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas.
- Cazar siendo menor de 14 años.
- Cazar aves que no esté permitido cazar o dar muerte a pájaros menores de 20 centímetros no perjudiciales a la agricultura.
- Cazar o intentar hacerlo con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.
- Entrar con armas o artes dispuestas para cazar en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
- No cumplir las normas sobre caza en caminos, vías pecuarias, cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares sin estar en posesión del oportuno permiso.
- No presentar al Servicio la Memoria anual de actividades y resultados al tratarse de Refugios de Caza.
- Incumplir lo dispuesto por el Servicio sobre la caza de aves migratorias en los cotos de caza.
- Cazar en aguas públicas, declaradas de régimen cinegético especial, sin cumplir las normas establecidas al efecto por el Servicio.
- No cumplir lo reglamentado específicamente sobre la caza en zonas declaradas de influencia militar.
- El incumplimiento de las normas que se dicten por el Servicio sobre época y circunstancias para la caza en huertas, campos de frutales, olivares, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente.
- Incumplir las medidas de orden cinegético que como consecuencia de circunstancias especiales de orden agrícola o meteorológico, dicte el Ministerio de Agricultura.
- No cumplir las normas dictadas por el Servicio en la autorización otorgada al propietario de un predio con el fin de proteger sus cultivos de los daños ocasionados por la caza.
- Cazar en terrenos en los que estén segadas las cosechas, pisando, deshaciendo o cambiando de lugar los haces o gavillas.
- Entrar con armas o perros en terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial, para cobrar una pieza de caza menor, herido a fuera de él.
- Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o sus perros.
Infringir las normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas y disposiciones respecto a la caza en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
- Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción figure tipificada como leve en la reglamentación específica que a propuesta de los titulares del terreno aprobará el Servicio.
- Infringir lo dispuesto sobre la caza de especies de beneficiosas para la agricultura.
- No cumplir las normas que se dicten por el Servicio respecto a las normas y épocas en que pueden cazarse animales peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, los montes, la ganadería o la caza, así como utilizar en su caza o captura medios no autorizados.
- Contravenir las disposiciones que de acuerdo con los usos y costumbres locales dicte el Servicio sobre la caza de: palomas con cimbel, patos desde puestos fijos o flotantes, palomas en pasos tradicionales, la que se lleve a cabo con perros de rastro o persecución, a caballo, cetrería, la de determinadas especies en época de celo y la especial de alta montaña.
- La práctica de la caza mayor a caballo en terrenos de aprovechamiento cinegético común, en todo tiempo, y en los sometidos a régimen cinegético especial cuando no se disponga de autorización para ello.
- El establecimiento de nuevos palomares sin autorización del Servicio a menos de mil metros de la linde cinegética más próxima.
No cumplir las normas que dicte el Servicio sobre la caza en batidas.
- No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época hábil o por terrenos de aprovechamiento cinegético común en época de veda.
- Transitar con perros por zonas de seguridad, sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a las piezas de caza, crías o huevos.
- Infringir lo dispuesto o en este Reglamento sobre tránsito de perros por terrenos cinegéticos cuando estos acompañen a personas que no estén en posesión de licencia de caza.
- Descuidar la vigilancia y control de los perros que utilizan los pastores de ganado permitiendo que dañen o persigan a las piezas de caza.
- Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto.
- El anillamiento o marcado de piezas de caza por personas no autorizadas a la utilización de anillas o marcas que no se ajustan a los modelos establecidos.
- No hacer llegar al Servicio las anillas o marcas utilizarlas para el marcado científico de animales, cuando al cobrar la pieza de caza esta sea portadora de tales señales.
- No cumplir lo estipulado sobre notificaciones previas a la celebración de monterías.
- El incumplimiento de lo dispuesto sobre la comunicación al Servicio de los resultados obtenidos en la montería, el falseamiento de éstos o el entorpecimiento de la labor del personal del Servicio para la toma de datos morfométricos o biológicos. Puede llevar consigo la prohibición de montear durante una campaña cinegética.
- Cazar en los cotos colindantes con la mancha donde se está celebrando una montería y en todo caso a menos de 500 metros de la mancha.
- Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta; no aplicable en la caza del urogallo, o en los aguardos, esperas, rondas u otras modalidades de caza nocturna en terrenos acogidos al régimen especial cuando hayan sido debidamente autorizadas.
- Cazar en los llamados días de fortuna.
- Cazar en días de nieve.
- Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
- Cazar en terrenos de aprovechamiento cinegético común mediante el procedimiento llamado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas, salvo en los casos de batidas, debidamente autorizadas, que tengan por finalidad la reducción de animales dañinos.
- Cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos sin tener cumplidos los dieciocho años y sin ir acompañado por otro cazador mayor de edad que vigile y controle las acciones del menor.
- La práctica de la caza, con cualquier clase de armas, por los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías. Quedar exceptuado el remate de las piezas con arma blanca.
- Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
- Cazar con autorización, pero sin llevarla consigo, en terreno sometido a régimen cinegético especial.
- La recogida de crías o huevos y su transporte y venta, salvo los destinados a repoblaciones, sin contar con la oportuna autorización del Ministerio de Agricultura.
- Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.
- Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
- Mantener abiertos los palomares fuera de las épocas que determinen cada provincia.
- Infringir las disposiciones que regulen el transporte de caza muerta o no cumplir los requisitos fijados al efecto por el Ministerio de Agricultura.
- No cumplir las condiciones que fije el Ministerio de Agricultura sobre circulación y venta de animales domésticos, vivos o muertos, época de veda, cuando sean susceptibles de confundirse con su similares salvajes.
- Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
- Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio.
- Cazar con fines comerciales pájaros perjudiciales para la agricultura sin estar en posesión del autorización correspondiente o utilizando medios no permitidos.
- Usar artes, redes u otros medios cuyo contraste sea preceptivo sin el correspondiente precinto del Servicio.
- Tirar, con fines de caza, alambres o redes en arroyos, ríos o embalses o extender estas celosías en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO (Art. 49)
Competencia
El conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones administrativas y la fijación de las indemnizaciones corresponde al Ministerio de Agricultura a través del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
Los órganos encargados de la instrucción y resolución de estos expedientes serán las Comisarías del Servicio.
Iniciación del procedimiento
Los expedientes por infracción administrativa a la Ley de Caza podrán iniciarse de oficio o por denuncia. Los de oficio se incoarán por orden superior o por resolución de las propias Comisarías o de las Jefaturas Provinciales.
La acción de denunciar es pública y caduca los dos meses contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
Clases de denuncias
Verbales o escritas.
Presentación de denuncias
Las denuncias por infracciones administrativas a la Ley de Caza se presentarán en el plazo de cuarenta y ocho horas de conocido el hecho, si causas justificadas no lo impidieren.
Las denuncias por delitos y faltas, cuando los denunciantes pertenezcan a la Guardia Civil o sean Agentes de la Autoridad, enviarán copia de la denuncia a la Jefatura
Provincial del Servicio por si la infracción pudiera determinar la anulación de alguna autorización administrativa de carácter cinegético.
Contenido de la denuncia
Toda denuncia contendrá, aparte de la expresión de quien la formule, los datos personales y de vecindad de los denunciados, si fueren conocidos, la fecha de la infracción, los hechos que se denuncia, así como la caza y artes o animales ocupados, en su caso, detallando el destino que se les dio.
Cuando la infracción haya llevado consigo la retirada de armas, se hará constar en el puesto de la Guardia Civil donde fueron depositadas.
Si alguno de los datos anteriores faltase en la denuncia, se solicitará al denunciante los que precise para el exacto conocimiento de los hechos.
Propuesta de resolución
Deberá contener los siguientes extremos:
- Las circunstancias personales de los denunciados y la exposición de los hechos.
- La calificación de la infracción.
- Circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
- Determinación y tasación de daños y perjuicios, especificando las personas o Entidades que los hubieran sufrido.
- Ocupaciones de pieza de caza realizadas con el destino que se les dio.
- Artes materiales ocupadas, con propuesta de destino y cantidades por las que se estima debe sustituirse los comisos de perros, aves de presa, reclamos de perdiz, hurones u otros animales o artes autorizados dejados en poder del infractor.
- Relación de armas retiradas y mención de si procede su devolución gratuita por tratarse de una infracción leve o su rescate.
- Propuesta de resolución
- Propuesta de privación de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla y plazo que se estime, de dos meses a un año.
- Propuesta de las medidas complementarias que sean aplicables y en especial a las que se refieran a anulación, revocación o privación de autorizaciones, concesiones o declaraciones expedidas por las autoridades competentes.
Circunstancias agravantes
La reincidencia en infracciones administrativas de caza, que se sancionará incrementando el importe de la multa en el 50%, cuando se trate de reincidencia simple, y en el 100% cuando se reincida por segunda o más veces.
La reincidencia en infracciones graves y menos graves llevará siempre consigo la retirada de la licencia de caza o la privación de la facultad de obtenerla por un tiempo de entre dos meses y un año.
No se tendrán en cuenta las infracciones cometidas con cinco o más años de anterioridad.
- Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas se castigarán con la sanción que corresponda la de mayor gravedad, en su límite máximo.
- Cuando el autor de la infracción fuese persona que por su cargo o función esté obligada a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza, se sancionarán aplican en su grado máximo la sanción correspondiente.
Circunstancias atenuantes
Cuando el infractor no haya cumplido los dieciocho años de edad se considerará circunstancia atenuante pudiéndose proponer rebajar la sanción hasta el 50%. Infracciones cometidas por menores de dieciséis años
No se formulará propuesta de sanción respecto al mismo, sino que se remitirá lo actuado a la Comisaría para su traslado al Tribunal Tutelar de Menores. En el caso de que existiesen daños o perjuicios, se exigirán responsabilidades a los padres o tutores. Notificaciones
La resolución se notificará al interesado y al Jefe Provincial del Servicio dentro de cuya jurisdicción se cometió la infracción.
Cuando algún sancionado sea persona que por su cargo función estén obligado a hacer cumplir los preceptos de la Ley, se dará cuenta a su jefe inmediato, proponiéndosele si se estima oportuno la anulación del nombramiento.
Recursos
El denunciado puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha la notificación.
Finalización del expediente
Firme la resolución se procederá:
A la devolución, si procede, de las armas, caso de no haberse acordado con anterioridad.
Al pago a las personas o Entidades perjudicadas de las cantidades cobradas para indemnizar daños y perjuicios.
A la remisión de antecedentes al Registro de Sancionados.
COMISOS (Art. 50)
Todo delito, falta o infracción administrativa llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada, así como el de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para acometer la infracción.
Destino de la caza viva
- El denunciante que ocupase caza viva dará cuenta de ello a la Autoridad ante quien formule la denuncia, especificando el destino dado a la caza ocupada.
- Si los animales tuviesen posibilidad de sobrevivir, el agente tomará las medidas que considere precisas para depositarlos provisionalmente en un lugar apropiado a espera de lo que acuerde el Instructor. No obstante, cuando el depósito fuese difícil de realizar, si la caza ocupada lo fue en el lugar de captura, la libertará, a ser posible ante testigos, siempre que estime puede continuar con vida.
- Cuando se trate de animales de peligroso o dedicado manejo que no hubiese facilidad de depositar, el Agente invitará al infractor a constituirse en depositario, previa firma de un recibo, y sin perjuicio de lo que acuerde el Instructor.
- Caso de negarse al depósito se procederá al sacrificio de los animales, dándoseles a continuación la consideración de caza muerta.
- Decretado el comiso de las piezas ocupadas se procederá a su entrega al servicio para que por éste se les dé el destino que corresponda.
- Los gastos que se originen por depósitos y traslados se contabilizarán en la cuenta de daños y perjuicios de la infracción.
Destino de la caza muerta
- Cuando las piezas ocupadas estén muertas se entregarán, mediante recibo que se unirá a la denuncia, a un centro benéfico local y en su defecto a la Alcaldía que corresponda con idéntico fin.
- Si el valor cinegético de la caza ocupa, por su calidad de trofeo, fuese muy superior al de su valor como pieza de consumo, el denunciante lo pondrá en conocimiento del Instructor, quien decidirá si alguna parte o todo el animal debe ser naturalizado, dándose a la parte consumible, si la hay, al destino que se detalla en el párrafo anterior.
Comiso de artes materiales
Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer una infracción serán ocupados y quedarán a disposición del Instructor del expediente como prueba de la denuncia. Los que sean de uso ilegal serán destruidos, mientras los demás se subastarán públicamente, una vez firme la sanción.
Comisos de animales usados como medios de caza
Cuando se utilizasen perros, aves de presa, reclamos de perdiz, hurones un otros animales, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad.
Cuando se trate de animales cuya posesión no requiera un permiso especial, el denunciante los dejará depositados en poder del supuesto infractor mediante recibo que extenderá al efecto y unirá la denuncia.
RETIRADA Y RESCATE DE ARMAS (Art. 51)
Retirada de armas
- Los Agentes de la Autoridad procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.
- Del arma retirada se dará recibo detallando su clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde haya de ser depositada.
- La negativa a entregar el arma podrá ser denunciada ante la autoridad judicial como constitutiva del delito.
Rescate de armas
Las armas retiradas serán devueltas gratuitamente cuando la sentencia sea absolutoria.
- Cuando la condena sea por falta o delito, el Juez decidirá sobre el comiso de las armas o acordará su devolución previo pago de un rescate.
SEGURO OBLIGATORIO
La Ley de Caza el exige que el cazador tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil.
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