5.6 Armamento. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
En virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con la conformidad de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se hace necesario dictar unas instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por VS, escoltas privados, y guardas rurales, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencias de armas ‘C’.
Por ello he tenido a bien disponer:
Primero:
Se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencias de armas C que seguidamente se transcriben.
Segundo:
La presente Resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘BOE’.
Madrid, 28 de Febrero de 1996, La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.
INTRODUCCION
Las presentes instrucciones se fundamentan en la necesidad de organizar la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por VS, escoltas privados y guardas rurales, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro a la que se refiere el RSP, aprobado por RD 2364/1994 de 9 de Diciembre.
1.Objeto.
Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la licencia de armas ‘C’ , necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.
Y la capacidad para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de vigilancia y seguridad privada, concediendo la habilitación para las funciones de instructor y director de tiro, así como el mantenimiento de dicha aptitud y capacidad.
Comprobar el buen estado y funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.
2.Periodicidad.
Escoltas privados, un ejercicio de tiro obligatorio cada trimestre (Art. 90.5 del RSP)
Los ejercicios de tiro del 1er semestre y los del 1er y 3er trimestre (escoltas), se consideraran de entrenamiento. El resto de los ejercicios serán de comprobación de la aptitud (calificación).
3.Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación.
El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro de calificación a que se refieren estas instrucciones deberá asistir a los mismos, como mínimo, 8 horas después de la realización del ultimo servicio.
Al asistir a los ejercicios de tiro deberán llevar consigo los siguientes documentos:
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| a) DNI en vigor. | b) Tarjeta de identidad profesional. |
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| c) Licencia de armas. | d) Guía de pertenencia del arma. |
| e) Autorización de traslado del arma, en su caso. | |
La falta de algún documento podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro del personal en que concurra esta circunstancia. Este personal deberá realizar el ejercicio en cualquier otra sesión programada.
4.Fechas.
Como normal general, los ejercicios de tiro del personal de seguridad, se realizaran:
• Escoltas:
- 1er trimestre: Durante el mes de marzo
- 2do trimestre: Durante el mes de mayo
- 3er trimestre: Durante el mes de septiembre
- 4to trimestre: Durante el mes de noviembre
Los ejercicios de tiro se realizaran en dias laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en sesiones de 4 horas como máximo, debiendo existir entre 2 sesiones consecutivas un periodo de tiempo de 2 horas como mínimo.
El ultimo día de los programados para ejercicios de tiro será dedicado a incidencias y en este realizara los ejercicios el personal que, por causa justificada, no haya podido asistir el día que tuviera señalado para efectuarlo.
Dentro de los diez dias siguientes al de incidencias, se establecerá un día de tiro para la recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los ejercicios.
Excepcionalmente las instrucciones recogidas en este apartado podrán ser modificadas por el Jefe de la Comandancia cuando razones justificadas lo aconsejen, dando cuenta a la ‘Secretaria General Dirección General de la Guardia Civil.’
5.Lugares.
Los ejercicios de tiro deberán realizarse en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.
Donde no existan estas instalaciones, podrán realizarse en los lugares que habitualmente utilicen las fuerzas de las Unidades de la Guardia Civil, procurando que no coincidan con los ejercicios reglamentarios de estas.
Ante la eventualidad de que, en algunas provincias, el numero de campos y galerías autorizados haga imposible la asistencia, a todas ellas, del personal de la Guardia Civil, encargado de la supervisión de los ejercicios de tiro de calificación, o incluso, por meras razones de optimizar su rendimiento, los Jefes de Comandancia podrán rechazar, para estos ejercicios calificatorios, los lugares solicitados por las empresas que no permitan en una sesión de duración máxima (4 horas), la realización del ejercicio de tiro de un mínimo de cien hombres.
En el caso en que se empleen galerías cerradas, para este tipo de ejercicios calificatorios, sus equipos de ventilación deben renovar el total del aire del local un mínimo de 12 veces por hora.
Este extremo se justificara mediante certificado del Mº de Industria y Energía.
Igualmente los parabalas utilizados deberán estar construidos de forma que no se produzca por rotura de los proyectiles, suspensión de partículas de plomo.
6.Armas y munición.
Como norma general y, siempre que sea posible, cada participante realizara los ejercicios de tiro con las armas adjudicadas para el servicio. En todo caso, y con objeto de comprobar su estado y funcionamiento, en los ejercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa.
En el supuesto de que, por cualquier razón, la empresa dispusiera de mas armas que vigilantes, las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en los ejercicios de calificación, para su prueba por parte de los Jefes de Seguridad o instructores de tiro (10 disparos).
7.Solicitud, deposito y dotación de cartuchería.
Las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotación de su personal, como para las pruebas de habilitación del personal aspirante.
La cartuchería deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reúnan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia. Las empresas llevaran un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por el interventor de Armas antes citado.
La cartuchería cuya adquisición puede solicitar cada empresa es la siguiente:
Ejercicios de tiro:
-Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador
Por cada tirador con resultado negativo (para el ejercicio de recuperación) y por cada tirador con retirada provisional de la licencia los mismos que para el total anual de arma correspondiente, repartidos de la siguiente forma:
• Un ejercicio de calificación completo
• Resto de munición para entrenamiento
Pruebas de obtención de licencia de armas ‘C’
• 50 cartuchos por aspirante
-Dotación reglamentaria:
a) 25 cartuchos por arma
Con objeto de facilitar la adquisición de la cartuchería que, en pequeñas cantidades puede suponer inconvenientes, en partidas que no completen los envases, las empresas podrán redondear estas cantidades siempre que a la finalización de los ejercicios anuales, el total del sobrante de munición no sobrepase los 200 cartuchos de cada calibre.
En los ejercicios de tiro se emplearan los cartuchos de dotación que tienen las armas reglamentarias, siendo estos canjeados por otros tantos de los que se hayan adquirido para los ejercicios de tiro.
8.Calendario anual y solicitudes de las empresas.
Con el fin de que las empresas de seguridad privada puedan programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal, en el mes de enero de cada año las Jefaturas de Comandancia de la Guardia Civil confeccionaran, dentro de los limites del aptdo. 4, el calendario anual de los ejercicios de tiro semestrales y trimestrales, al que tendrán acceso las mencionadas empresas.
Una vez conocido el calendario, las empresas podrán solicitar las plazas como mínimo diez dias antes del comienzo del periodo de ejercicios. Excepcionalmente por razones justificadas, los Jefes de Comandancia, podrán aceptar peticiones de este tipo fuera del plazo establecido.
En dicha solicitud de fechas incluirán los lugares, propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de su personal. Los mandos de las Comandancias atenderán en lo posible las fechas solicitadas por las empresas y los lugares propuestos siempre procurando, en los ejercicios de calificación, cumplir el concepto de máximo rendimiento del personal designado para la supervisión a que hace referencia el aptdo. 5.
En todo caso, para su aceptación, la galería de tiro propuesta por la empresa deberá reunir los requisitos expuestos en ese mismo aptdo. 5.
9.Asistencia sanitaria.
Tanto en galerías de tiro como en campos debidamente autorizados, asistirán obligatoriamente los servicios sanitarios de las empresas, para atender en primera instancia y posterior evacuación, si procede, a los asistentes ante cualquier accidente que pudiera ocurrir.
Si las empresas no cuentan con servicio sanitario propio, gestionaran su presencia, con cargo a su presupuesto, ante los organismos o entidades que crean convenientes.
10.Ejercicio a realizar y consumos.
Escoltas
a) Arma corta: Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum
-En todos los ejercicios (1 por trimestre)
–Tiro de puntería: 2 disparos (una serie) de prueba (2 en el 1er trimestre, 3 en el resto) 6 de puntería (una serie) puntuables
–Tiro instintivo: 2 disparos (una serie) de prueba 8 disparos (4 series de 2) puntuables
-Total: 75 cartuchos
–Distancias: Tiro de puntería: 25m Tiro instintivo:10 m.
–Tiempo: Tiro depunteria:3 min. por serie. Tiro instintivo: 3 seg. por serie.
-Blanco: Tiro de puntería: una silueta Tiro instintivo: dos siluetas
11.Clasificaciones.
Se clasificara sobre impacto dentro de silueta:
Negativo: Igual o menos 50 por 100 del total de disparos de calificación
Positivo: Mas del 50 por 100
Primera: Mas del 70 por 100 en todos los ejercicios anuales
Selecto: Por encima del 90 por 100 en todos los ejercicios que realice durante dos
años consecutivos (diploma según anexo)
Se consideran impactos dentro de la silueta todos aquellos que la marca dejada por el proyectil toque la silueta.
A los tiradores que no alcancen resultados positivos en el ejercicio de calificación ni en el de recuperación les será suspendida temporalmente la licencia de armas.
Los VS a los que se les haya suspendido temporalmente la licencia de armas podrán prestar cualquier tipo de servicio que no requieran la utilización de estas armas y se les autoriza su asistencia a los campos o lugares de tiro, que designe la empresa, para que, bajo la dirección de instructores habilitados, realicen las practicas necesarias para recuperar la aptitud para disponer nuevamente de su licencia de armas ‘C’
Las pruebas de los suspendidos temporalmente de licencia de armas se realizaran durante los ejercicios reglamentarios del semestre siguiente, al que hubiera tenido lugar la suspensión, cuando y donde el Jefe de la Comandancia designe y, en todo caso, bajo la supervisión de la Guardia Civil.
12.Dirección de los ejercicios de tiro.
Los ejercicios de tiro, sean de entrenamiento o de calificación, del personal de seguridad privada, serán dirigidos por instructores de tiro de acreditada competencia o por los Jefes de seguridad de las empresas si estuvieran habilitados para ello.
Los ejercicios de tiro de los guardas rurales que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores dependientes de su empresa o contratados por esta.
La competencia a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá ser acreditada ante la Guardia Civil, mediante un examen que se realizara en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, sobre un programa confeccionado al efecto, habilitándose como instructores de tiro a aquellos que lo superen expidiendo la acreditación correspondiente (anexo 4)
Esta habilitación permite a sus titulares la utilización eventual de cualesquiera de las armas participantes en los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento de tiradores y realización de las pruebas de aptitud, y precisamente en los lugares destinados a ello, independientemente de que, por sus circunstancias personales, puedan poseer algún tipo de licencia.-
La función de estos instructores, que podrán o no pertenecer a las empresas, será dirigir las practicas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, comprobar que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
Con objeto de poder llevar a cabo esa función de control, las empresas de seguridad deberán nombrar para los ejercicios de tiro un instructor por cada grupo de diez tiradores o fracción.
Las líneas de tiro tendrán como máximo treinta tiradores
Realizando la función de director de tiro cualquiera de los instructores encargados de cada grupo, sin que por ello abandone las funciones propias de este.
Cuando en una línea de tiro coincida personal de distintas empresas, las funciones de director de tiro se prestaran por turno entre los instructores Sin perjuicio de la limitación de hombres por línea de tiro, cuando los medios y dimensiones del campo lo permitan, podrán formarse tantas líneas como considere conveniente, actuando cada una de ellas con su director de tiro e instructores correspondientes.
Los instructores de tiro anotaran, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas facilitando una de las copias, por medio del Jefe de seguridad de la empresa, o en mano si estuviese presente, al supervisor de la Guardia Civil.
Asimismo, en los ejercicios calificatorios, confeccionar una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego, facilitándole una copia al supervisor de la Guardia Civil.
La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o suspendida cuando, a juicio del personal de la Guardia Civil que realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a cabo su labor con suficiente competencia y cuando falseen o permitan falsear, total o parcialmente, las normas de realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas.
En caso de suspensión de la habilitación por insuficiente competencia podrá obtenerse de nuevo demostrando en el siguiente ejercicio de calificación que se ha recuperado la aptitud.
En el caso de que no fuera así, dicha habilitación deberá obtenerse mediante la realización de todos los tramites necesarios para su obtención.
Y en los casos de retirada de la habilitación del instructor por falsear o permitir falsear, total o parcialmente, los datos, los resultados de la realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas, únicamente podrá obtenerse de nuevo esta habilitación mediante la realización de todos los tramites necesarios para su obtención.
Las suspensiones, que llevaran consigo la retirada de la acreditación, serán acordadas por los Jefes de Comandancia a propuesta razonada de su personal supervisor y comunicada a las empresas a que pertenezcan o hubieren contratado sus servicios.
13.Cartillas de Tiro.
Al concederse la licencia de armas al personal de seguridad privada, se entregara también la cartilla de tiro (según modelo anexo 5), debidamente diligenciada, que será personal e intransferible. Estará en poder de la empresa y será entregada a su titular al causar baja en la misma.
Los Jefes de seguridad anotaran en las cartillas de tiro, los resultados obtenidos por los vigilantes, que habrán recibido de los instructores en las relaciones de participantes, remitiendolas en el plazo máximo de diez días al supervisor de la Guardia Civil para que les sea estampado el visto bueno.
En el supuesto de que haya recibido de los instructores, las dos copias de relaciones con los resultados, por no haber sido entregadas en mano en el momento del ejercicio, remitirá una de ellas de inmediato al supervisor.
14.Material y gastos.
Los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías serán gestionadas por las empresas y a sus expensas.
Exactamente igual se procederá con el personal que consideren necesario contratar para auxiliar al de plantilla en el desarrollo de los ejercicios, bien sean instructores de tiro, auxiliares para colocar blancos, transporte de personal y medios, etc.
15.Supervision de los ejercicios de tiro.
El Jefe de la Comandancia designara al personal que supervisara los ejercicios de tiro.
A los supervisores corresponde:
-Asistir a todos los ejercicios de calificación y a los de entrenamiento cuando lo consideren conveniente, sin aviso previo a las empresas.
-Comprobar que los ejercicios se realicen de acuerdo con las instrucciones.
-Evaluar la actuación de los instructores de tiro en sus funciones, incluida la de directores de tiro.
-Verificar las documentaciones de los asistentes al ejercicio, así como la habilitación de los instructores.
-Dar el visto bueno a las cartillas de tiro de los asistentes, cuando se haya consignado por las empresas el resultado de los ejercicios.
-Dar cuenta al Jefe de la Comandancia de los tiradores que han obtenido resultado negativo y de aquellos, en que proceda la suspensión temporal de la licencia de armas.
-Hacer propuesta razonada, a los Jefes de la Comandancia, de las causas que consideren suficientes para la suspensión temporal o definitiva de la habilitación de los instructores de tiro.
-Evaluar el nivel de adiestramiento en el manejo de las armas del personal asistente.
-Comprobar el buen estado de funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.
16.Exámenes para la obtención de licencias de armas.
- Condiciones generales. Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, y por lo menos una vez al mes, siempre que haya aspirantes, en las cabeceras de las Comandancias y en lugar que los Jefes de estas designen.
Como quiera que para la obtención de la licencia de armas ‘C’ deberán los aspirantes acreditar su condición de VS o asimilado (articulo 121 R.A:), las empresas, entidades u organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles las armas y munición necesarias para su formación y examen de obtención de dicha licencia.
Constara de tres pruebas eliminatorias con el orden siguiente:
-Conocimiento y manejo del arma
-Ejercicio practico de tiro
-Ejercicio escrito
- Condiciones particulares para el ejercicio de tiro.
TRIBUNALES
La Comandancia de la Guardia Civil receptora de solicitudes de licencia ‘C’, dispondrá el nombramiento de un tribunal que examine a los aspirantes de los conocimientos teórico-prácticos.
A los exámenes de los aspirantes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro, para el cumplimiento de las funciones de los ejercicios de tiro, siendo validas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, que no contravengan lo específicamente señalado para estos exámenes.
17.Otras consideraciones.
Hasta tanto no se habiliten instructores de tiro que asuman las funciones que se indican en la presente instrucción, estas podrán ser realizadas por el personal de la Guardia Civil, debidamente autorizado, que realiza las funciones de supervision.
En todo caso, las empresas podrán utilizar personal, propio o ajeno, que ejerza provisionalmente labores de instructores, siempre que a juicio del supervisor asistente, acredite formación suficiente para ello.
ANEXO I
Normas generales de ejecución de los ejercicios
Las normas que a continuación se expresan no son una descripción exhaustiva de todos los aspectos que abarcan un ejercicio de tiro.
Son simplemente una somera exposición de elementales medidas a segur para la seguridad de los intervinientes en los ejercicios de tiro y que por otra parte, son conocidas por cualquier persona de acreditada competencia para dirigir practicas de tiro, a que hace referencia el RSP.
Para facilitar la compresión de las normas generales de ejecución de los ejercicios, a continuación se definen algunos de los conceptos utilizados.
Línea de blanco: La que forman las siluetas.
Línea de Tiro: La que forman los tiradores.
Distancia de tiro, o simplemente distancia: La existente entre la linea de tiro y los blancos.
Ordenes de tiro: Todas aquellas instrucciones, voces o señales que los instructores o directores de tiro, expresen para mandar o coordinar los ejercicios de tiro.
Serie de disparos o ‘serie’: Numero de disparos que se efectúan de forma ininterrumpida, sin varias las situaciones de tiradores y blancos, y sin ordenes o instrucciones intermedias del director de tiro.
Tiempo de ejecución o ‘tiempo’: El que se designe para realizar cada serie
Posición de tiro: Postura que adopta el tirador en el momento de hacer fuego
Posición de partida: Posición previa al momento de inicial el fuego, Se utiliza normalmente para unificar movimientos en los entrenamientos, comprobación de las armas, acción de cargar y descargar, etc.
Posición de guardia baja (arma corta): Posición en la que el tirador, enfrentado al blanco empuña el arma apuntando al suelo y con el brazo en un ángulo aproximado de 45 grados respecto a la vertical del cuerpo.
Normas de ejecución
Armas cortas
Situados los tiradores en la línea de tiro, los instructores ordenaran adoptar la posición de guardia baja, descargar las armas y comprobar las recamaras.
En esta posición examinara las armas e indicara algunos ejercicios de tiro simulado para comprobar la soltura y destreza en el manejo de ellas.
Finalizada esta fase, ordenara cargar las armas con el numero de cartuchos de prueba y devolverlas a las fundas, para una vez toda la línea este en esta situación iniciar el ejercicio propiamente dicho.
Para iniciar el ejercicio, el director de tiro dará la orden de prepararse para hacer fuego.
Al recibirla los tiradores extraerán el arma de la funda y se situaran en posición de guardia baja y disponiendo las armas para hacer fuego (montándolas, retirando los seguros, etc.).
Pasado un tiempo prudencial, y siempre observando si los tiradores están preparados, el director de tiro anunciara, describiendolo, el ejercicio que se va ha hacer.
Esta descripción incluirá si es prueba o serie de puntuación (con el ordinal correspondiente), numero de dispáros, distancia, tiempo disponible y numero de siluetas.
A continuación dará la orden de fuego verbalmente o con señal acústica (o de otro tipo) convenida previamente.
Al recibir la orden, los tiradores levantaran el arma y dispararan los cartuchos correspondientes a la serie, en el tiempo indicado.
Los tiempos de fuego podrán ser limitados con blancos móviles o con voces o señales acústicas (o de otro tipo) convenidas.
Finalizadas las series, los tiradores volverán de nuevo a la posición de guardia baja.
En esta posición el director de tiro dará la orden de cargar los cartuchos necesarios para la serie siguiente y mandara guardar las armas y dirigirse a los blancos, en su caso.
Después de la serie de prueba y de las de puntuación, los tiradores se aproximaran a los blancos hasta una distancia que permita la observación de los impactos, pero sin que puedan llegar a tocarlos, hasta que no se de la orden de parchear.
El parcheo se realizara después de que los instructores hayan tomado nota de las puntuaciones obtenidas.
Respetando las posiciones de partida, guardia baja, distancia de tiro, los tiempos indicados para el fuego en ejercicio y el numero de cartuchos por serie, el resto de posibilidades tales como posición de tiro, empuñamiento, modalidad (doble o simple acción), etc. son totalmente libres a iniciativa del instructor de tiro o, si este no indica nada, del tirador.
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