
1. Derecho Administrativo especial. El VE: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación: Funciones a desempeñar.

A continuación se detallan los artículos más relevantes de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) y su desarrollo reglamentario, que regulan la actividad de los vigilantes de explosivos.
La Ley 5/2014 establece el marco general para el personal de seguridad privada, incluyendo a los v. de explosivos. Los artículos clave son:
Actividades de Seguridad Privada (Artículo 5)
Define las actividades de seguridad privada, abarcando la protección de bienes y personas.
Personal de seguridad privada (Artículo 26)
Identifica al personal autorizado para prestar servicios de seguridad, como los vigilantes especializados en explosivos.
Habilitación (Artículo 27)
Requiere la habilitación del Mº del Interior para ejercer funciones de seguridad privada, obtenida tras cumplir los requisitos y superar la formación exigida.
Requisitos Generales (Artículo 28)
Para la habilitación del personal y durante la prestación de servicios de seguridad privada, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad de un Estado miembro de la UE.
- Poseer aptitud física y capacidad psíquica adecuadas.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por vulneración de derechos fundamentales en los 5 años anteriores.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las FFAA o FFCCS.
- No haber ejercido funciones de control sobre seguridad privada en los 2 años anteriores.
- Superar las pruebas de conocimientos y capacitación exigidas.
Formación (Artículo 29)
Exige que el personal de seguridad privada disponga de la formación previa requerida, incluyendo la especialización en transporte y custodia de explosivos.
Funciones de los V. de Seguridad y sus especialidades (Artículo 32)
Corresponde a los v. de explosivos, integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos relacionados con explosivos u otras sustancias peligrosas.
Será aplicable a los v. de explosivos lo establecido para los v. de seguridad en materia de uniformidad, armamento y prestación del servicio.
Servicios de depósito de seguridad (Artículo 44)
Los servicios de depósito de seguridad estarán a cargo de v. de explosivos cuando precisen vigilancia, cuidado y protección especial conforme a la normativa aplicable.
Servicios de transporte de seguridad (Artículo 45) *Norma en blanco.
El transporte y distribución de explosivos se realizará mediante vehículos especialmente acondicionados y será protegido por v. de seguridad o v. de explosivos, conforme a la legislación vigente.
Además de la LSP, son de aplicación el Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994) y la normativa específica sobre explosivos.
Vehículos (Artículo 32 – Reglamento de Seguridad Privada) *Norma en blanco.
Las características de los vehículos de transporte de explosivos se determinarán conforme al Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
Dotación y funciones (Artículo 33)
La dotación y funciones de los vigilantes de cada vehículo se regirán por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Transporte de explosivos y objetos peligrosos (Artículo 38) *Norma en blanco.
El transporte de explosivos deberá realizarse con v. de seguridad en posesión de la habilitación especial correspondiente y con vehículos autorizados.
Certificados de Profesionalidad
El Real Decreto 548/2014 regula los certificados de profesionalidad. El certificado SEAD0212 – Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos acredita la formación exigida por el art. 29 de la LSP.
Reglamento de Explosivos
Regula aspectos específicos como el transporte y almacenamiento de materiales explosivos.
Nota del ponente: Para una comprensión completa, se recomienda consultar los textos íntegros de la Ley 5/2014, el Real Decreto 548/2014 y la normativa vigente en materia de explosivos.
*Norma en blanco: En Derecho, una norma en blanco es aquella que no regula completamente una materia y necesita remitirse a otra norma para poder aplicarse de forma efectiva. El contenido “en blanco” se completa con lo que disponga la norma a la que remite.
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